Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al movimiento transfronterizo de organismos modificados genéticamente' (COM(2002) 85 final 2002/0046 (COD))

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

C 241/62 ES 7.10.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al movimiento transfronterizo de organismos modificados genéticamente' (COM(2002) 85 final -- 2002/0046 (COD)) (2002/C 241/11) El 1 de marzo de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 21 de junio 2002 (ponente: Sr. Espuny Moyano).

En su 392o Pleno de los días 17 y 18 de julio de 2002 (sesión del 17 de julio), el Comité Económico y Social ha aprobado por 123 votos a favor, 2 votos en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Propuesta de la Comisión 1.1. En el marco del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, la propuesta de la Comisión pretende establecer un sistema común de notificación e información sobre las exportaciones de OMG a terceros países, con el objetivo de contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de OMG.

    1.1.1. La propuesta dela Comisión se encuentra dividida en cuatro capítulos: objetivos, ámbito deaplicación y definiciones;

    exportación de OMG a terceros países; movimientos transfronterizos involuntarios y disposiciones comunes.

    1.2. Ámbito de aplicación 1.2.1. La propuesta de Reglamento se aplicaráa las exportaciones y a los movimientos transfronterizos involuntarios de todos los OMG que puedan tener efectos adversos en la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana.

    1.2.2. La propuesta excluye los medicamentos para uso humano y los OMG destinados a la liberalización intencionada en el medio ambiente que, según una decisión de las Partes en el Protocolo, probablemente no tengan efectos adversos.

    1.3. Exportación de OMG a terceros países (capitulo II) 1.3.1. Antes delprimer movimiento transfronterizo decada OMG destinado a la liberación intencional al medio ambiente, el exportador remitirá una notificación a la autoridad nacional de importación.

    1.3.2. En caso de no tener respuesta en el plazo propuesto a su recepción, el exportador remitirá una segunda...

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