Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al movimiento transfronterizo de organismos modificados genéticamente' (COM(2002) 85 final 2002/0046 (COD))
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea |
C 241/62 ES 7.10.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al movimiento transfronterizo de organismos modificados genéticamente' (COM(2002) 85 final -- 2002/0046 (COD)) (2002/C 241/11) El 1 de marzo de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.
La Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 21 de junio 2002 (ponente: Sr. Espuny Moyano).
En su 392o Pleno de los días 17 y 18 de julio de 2002 (sesión del 17 de julio), el Comité Económico y Social ha aprobado por 123 votos a favor, 2 votos en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.
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Propuesta de la Comisión 1.1. En el marco del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, la propuesta de la Comisión pretende establecer un sistema común de notificación e información sobre las exportaciones de OMG a terceros países, con el objetivo de contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de OMG.
1.1.1. La propuesta dela Comisión se encuentra dividida en cuatro capítulos: objetivos, ámbito deaplicación y definiciones;
exportación de OMG a terceros países; movimientos transfronterizos involuntarios y disposiciones comunes.
1.2. Ámbito de aplicación 1.2.1. La propuesta de Reglamento se aplicaráa las exportaciones y a los movimientos transfronterizos involuntarios de todos los OMG que puedan tener efectos adversos en la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana.
1.2.2. La propuesta excluye los medicamentos para uso humano y los OMG destinados a la liberalización intencionada en el medio ambiente que, según una decisión de las Partes en el Protocolo, probablemente no tengan efectos adversos.
1.3. Exportación de OMG a terceros países (capitulo II) 1.3.1. Antes delprimer movimiento transfronterizo decada OMG destinado a la liberación intencional al medio ambiente, el exportador remitirá una notificación a la autoridad nacional de importación.
1.3.2. En caso de no tener respuesta en el plazo propuesto a su recepción, el exportador remitirá una segunda...
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