Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas

SECCIÓN XX MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS CAPÍTULO 94

MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRÚRGICO; ARTÍCULOS DE CAMA Y SIMILARES; APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS LUMINOSOS Y ARTÍCULOS SIMILARES; CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS Notas 1. Este capítulo no comprende:

  1. a) los colchones, almohadas y cojines, neumáticos o de agua, de los capítulos 39, 40 o 63;

  2. b) los espejos que se apoyen en el suelo (por ejemplo: los espejos de vestir móviles) (partida 7009);

  3. c) los artículos del capítulo 71;

  4. d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la nota 2 de la sección XV, de metal común (sección XV) y artículos similares de plástico (capítulo 39) ni las cajas de caudales de la partida 8303;

  5. e) los muebles, incluso sin equipar, que constituyan partes específicas de aparatos para la producción de frío de la partida 8418; los muebles especialmente concebidos para máquinas de coser, de la partida 8452;

  6. f) los aparatos de alumbrado del capítulo 85;

  7. g) los muebles que constituyan partes específicas de aparatos de las partidas 8518 (partida 8518), 8519 a 8521 (partida 8522) o de las partidas 8525 a 8528 (partida 8529);

  8. h) los artículos de la partida 8714;

  9. ij) los sillones de dentista con aparatos de odontología incorporados de la partida 9018, ni las escupideras para clínica dental (partida 9018);

  10. k) los artículos del capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares para aparatos de relojería);

  11. l) los muebles y aparatos de alumbrado que presenten el carácter de juguete (partida 9503), billares de cualquier clase y muebles de juegos de la partida 9504, así como las mesas para juegos de prestidigitación y artículos de decoración (excepto las guirnaldas eléctricas), tales como farolillos y faroles venecianos (partida 9505).

  12. Los artículos (excepto las partes) de las partidas 9401 a 9403 deben estar concebidos para colocarlos sobre el suelo.

  13. Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén concebidos para colgar, fijar en la pared o colocarlos uno sobre otro:

  14. a) los armarios, bibliotecas, estanterías y muebles por elementos (modulares);

  15. b) los asientos y camas.

  16. a) Cuando se presentan aisladamente, no se considerarán partes de los artículos de las partidas 9401 a 9403, las hojas, placas o losas, de vidrio (incluidos los espejos), mármol, piedra o cualquier otra materia de los capítulos 68 o 69, incluso cortadas en formas determinadas, pero sin combinar con otros elementos.

  17. b) Cuando se presenten aisladamente, los artículos de la partida 9404 se clasificarán en dicha partida aunque constituyan partes de muebles de las partidas 9401 a 9403.

  18. En la partida 9406, se consideran 'construcciones prefabricadas' tanto las terminadas en fábrica como las expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar en destino, tales como locales para vivienda, casetas de obra, oficinas, escuelas, tiendas, hangares, garajes, o construcciones similares.

Diario Oficial de las Comunidades Europeas23.10.2001 667ES

Código NC Designación de la mercancía Tipo del derecho convencional (%) Unidad suplementaria 1 2 3 4

9401 Asientos (excepto los de la partida 9402), incluso los transformables en cama, y sus partes:

9401 10 - Asientos de los tipos utilizados en aeronaves:

9401 10 10 - - Distintos de los tapizados con cuero, destinados a aeronaves civiles (1 ) . . . . . . . . . . . . exención -9401 10 90 - - Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . exención -9401 20 00 - Asientos de los tipos utilizados en vehículos automóviles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,7 -9401 30 - Asientos giratorios de altura ajustable:

9401 30 10 - - Rellenados, con respaldo y equipados con ruedas o patines . . . . . . . . . . . . . . . . . . . exención -9401 30 90 - - Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . exención -9401 40 00 - Asientos transformables en cama (excepto el material de acampar o de jardín). . . . . . exención -9401 50 00 - Asientos de roten (ratán), mimbre, bambú o materias similares . . . . . . . . . . . . . . . . 5,6 -- Los demás asientos, con armazón...

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