Acuerdos multilaterales resultantes de las negociaciones comerciales de 1973-1979 (GATT) - Acuerdo relativo al comercio de las aeronaves civiles          

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ACUERDO RELATIVO AL COMERCIO DE LAS AERONAVES CIVILES

PREÁMBULO

LOS SIGNATARIOS (1) DEL ACUERDO RELATIVO AL COMERCIO DE LAS AERONAVES CIVILES , en adelante denominado el « Acuerdo » .

TOMANDO NOTA de que , los días 12 y 14 de septiembre de 1973 , los ministros han decidido que las negociaciones comerciales multilaterales de la Tokyo Round deberán llevar a cabo la expansión y una liberalización cada vez más amplia del comercio mundial , entre otras cosas mediante la supresión progresiva de los obstáculos al comercio y la mejora del marco internacional que dirige el comercio mundial ;

DESEANDO asegurar , por lo que respecta al comercio mundial de las aeronaves civiles , de sus partes y de su equipo , un máximo de libertad , en particular mediante la supresión de los derechos y , en la medida de lo posible , la reducción o la eliminación de los efectos de restricción o de distorsión de los intercambios ;

DESEANDO fomentar el desarrollo tecnológico de la industria aeronáutica en el mundo entero ;

DESEANDO asegurar posibilidades equitativas e iguales de competencia a su aeronáutica civil , así como a sus productores , a fin de que estos últimos puedan participar en la expansión del mercado mundial de las aeronaves civiles ;

CONSCIENTES de la importancia de sus intereses recíprocos globales , a nivel económico y comercial , en el sector de la aeronáutica civil ;

RECONOCIENDO que numerosos signatarios consideran el sector de la aeronáutica como un componente particularmente importante de la política económica e industrial ;

DESEANDO eliminar los efectos desfavorables que resulten , en el comercio de las aeronaves civiles , de la ayuda prestada por los poderes públicos al estudio , la construcción y la comercialización de las aeronaves civiles , sin dejar de reconocer que esta ayuda de los poderes públicos como tal no se considerará como una distorsión de los intercambios ;

DESEANDO que su aeronáutica civil trabaje sobre una base de competencia comercial , y reconociendo que las relaciones entre los poderes públicos y la industria varían ampliamente de un signatario a otro ;

RECONOCIENDO sus obligaciones y derechos que derivan del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ( en adelante denominado « Acuerdo General » o « GATT » y otros acuerdos multilaterales negociados bajo los auspicios del GATT ;

RECONOCIENDO la necesidad de crear procedimientos internacionales de notificación , consulta , vigilancia y solución de controversias , con objeto de garantizar la aplicación equitativa , rápida y eficaz de las disposiciones del presente Acuerdo y mantener entre sí el equilibrio de los derechos y obligaciones ;

DESEANDO establecer un marco internacional que dirija el comercio de las aeronaves civiles ,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE :

Artículo 1

Productos mencionados

1.1 . El presente Acuerdo se aplicará a los productos siguientes :

a ) todas las aeronaves civiles ;

b ) todos los motores de aeronaves civiles , sus partes y piezas y sus componentes ;

c ) todas las demás partes y piezas , y todos los componentes y subunidades , de aeronaves civiles ;

d ) todos los simuladores de vuelo en tierra , sus partes y piezas y sus componentes ,

ya sean utilizados como material original o de sustitución en la construcción , reparación , mantenimiento , composición y modificación o transformación de aeronaves civiles .

1.2 . A los fines del presente Acuerdo , la expresión « aeronaves civiles » designa :

a ) todas las aeronaves no militares ;

b ) todos los demás productos enumerados en el apartado 1.1 anterior .

Artículo 2

Derechos de aduana y otros impuestos

2.1 . Los signatarios han acordado :

2.1.1 . Eliminar , para el 1 de enero de 1980 o para el día de la entrada en vigor del presente Acuerdo , todos los derechos de aduana y los demás impuestos (2) de cualquier clase , percibidos en la importación o con ocasión de la importación de productos clasificados en las partidas de sus aranceles aduaneros respectivos que se enumera en el Anexo , cuando dichos productos estén destinados a ser utilizados en una aeronave civil y a ser incorporados a la misma durante su construcción , reparación , mantenimiento , reconstrucción , modificación o transformación ,

2.1.2 . Eliminar , para el 1 de enero de 1980 o para el día de la entrada en vigor del presente Acuerdo , todos los derechos de aduana y los demás impuestos (2) de cualquier clase , percibidos en concepto de las reparaciones de aeronaves civiles .

2.1.3 . Incluir , para el 1 de enero de 1980 o para el día de entrada en vigor del presente Acuerdo , en sus listas anejas al Acuerdo General , la admisión con franquicia o con exención de derechos , de todos los productos mencionados en el apartado 2.1.1 anterior y de todas las reparaciones mencionadas en el apartado 2.1.2 anterior .

2.2 . Cada signatario :

a ) adoptará o adaptará , a los fines de la administración aduanera , un sistema basado en el destino final del producto , para dar cumplimiento a sus obligaciones con arreglo al apartado 2.1 anterior ;

b ) procurará que su sistema basado en el destino final incluya un régimen de admisión con franquicia o con exención de derechos que sea comparable al régimen establecido por los demás signatarios y que no obstaculice el comercio ;

c ) informará a los demás signatarios de las modalidades de administración de su sistema basado en el destino final .

Artículo 3

Obstáculos técnicos al comercio

3.1 . Los signatarios señalan que las disposiciones del Acuerdo relativo a los obstáculos técnicos al comercio se aplican al comercio de las aeronaves civiles . Además , los signatarios han acordado que las disposiciones en materia de certificación de aeronaves civiles y las especificaciones relativas a los procedimientos de explotación y de mantenimiento de dichas aeronaves se regirán , entre los signatarios , por las disposiciones del Acuerdo relativo a los obstáculos técnicos al comercio .

Artículo 4

Contratos celebrados con instrucciones de los poderes públicos , contratos obligatorios de subcontratación e incentivos

4.1 . Los compradores de aeronaves civiles deberían ser libres para elegir a sus proveedores en base a consideraciones comerciales y técnicas .

4.2 . Los signatarios aceptan la mutua prohibición de someter a las compañías aéreas , constructores de aeronaves u otras entidades compradoras de aeronaves civiles , a obligaciones o a presiones excesivas con objeto de comprar aeronaves civiles de un origen determinado que supondría una discriminación frente a los proveedores de cualquiera de los signatarios .

4.3 . Los signatarios acuerdan que la compra de los productos mencionados en el presente Acuerdo no deberá regirse más que por consideraciones de competencia en materia de precio , calidad y plazos de entrega . Tratándose de la aprobación o la adjudicación de contratos relativos a productos mencionados en el presente Acuerdo , cualquier signatario podrá exigir que sus empresas calificadas puedan participar sobre una base competitiva y en condiciones no menos favorables que aquellas de las que se beneficien las empresas calificadas de los demás signatarios (3) .

4.4 . Los signatarios acuerdan evitar practicar cualquier tipo de incentivo , ya sea en cuanto a la venta o a la compra de aeronaves civiles de un origen determinado , lo que supondría una discriminación frente a los proveedores de cualquiera de los signatarios .

Artículo 5

Restricciones al comercio

5.1 . Los signatarios no aplicarán ninguna restricción cuantitativa ( contingentes a la importación ) ni disposiciones en materia de licencias de importación que restrinjan la importación de aeronaves civiles de forma incompatible con las disposiciones aplicables del Acuerdo General . La presente norma no excluye la aplicación de sistemas de vigilancia o de licencias compatibles con el Acuerdo General , en el momento de la importación .

5.2 . Los signatarios no aplicarán ninguna restricción cuantitativa ni sistema de licencias de exportación , ni otra disposición similar , que restrinja , por razones de comercio o de competencia , la exportación de aeronaves civiles con destino a otros signatarios de manera incompatible con las disposiciones aplicables del Acuerdo General .

Artículo 6

Ayudas públicas , crédito a la exportación y comercialización de aeronaves

6.1 . Los signatarios señalan que las disposiciones del Acuerdo relativo a la interpretación y aplicación de los artículos VI , XVI y XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ( Acuerdo relativo a las subvenciones y a las medidas compensatorias ) se aplicarán al comercio de las aeronaves civiles . Afirman que , en su participación o ayuda a los programas relativos a las aeronaves civiles , tratarán de evitar los efectos desfavorables sobre el comercio de las aeronaves civiles , con arreglo a los apartados 3 y 4 del artículo 8 del Acuerdo relativo a las subvenciones y a las medidas compensatorias . Tendrán igualmente en cuenta los factores especiales que intervienen en el sector aeronáutico , en particular las ayudas públicas ampliamente practicadas en este ámbito , sus intereses económicos internacionales y el deseo de los productores de todos los signatarios de participar en la expansión del mercado mundial de aeronaves civiles .

6.2 . Los signatarios han acordado que la determinación del precio de las aeronaves civiles debería fundarse en la perspectiva razonable de cubrir todos los costes , incluso los costes no renovables de los programas , una prorrata de los costes identificables de los trabajos de investigación y desarrollo militares referentes a las aeronaves , componentes y sistemas , que se apliquen posteriormente a la construcción de aeronaves civiles , a los costes medios de producción y a los costes financieros .

Artículo 7

Gobiernos...

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