Decisión 2013/698/PESC del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, en apoyo de un mecanismo mundial para la información sobre armas ligeras y de pequeño calibre y otras armas y municiones convencionales ilícitas, a fin de reducir el riesgo de su comercio ilegal

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 320/34 Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2013

ES

DECISIÓN 2013/698/PESC DEL CONSEJO

de 25 de noviembre de 2013

en apoyo de un mecanismo mundial para la información sobre armas ligeras y de pequeño calibre y otras armas y municiones convencionales ilícitas, a fin de reducir el riesgo de su comercio ilegal

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 26, apartado 2, y 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 13 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó una Estrategia Europea de Seguridad en la que se determinan cinco retos clave a los que debe hacer frente la Unión: el terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva, los conflictos regionales, la descomposición de los Estados y la delincuencia organizada. Para cuatro de estos cinco retos resultan esenciales las consecuencias de la fabricación, la transferencia y la circulación ilegales de armas convencionales, incluidas las ligeras y de pequeño calibre (en lo sucesivo, «ALPC»), así como su excesiva acumulación y diseminación incontroladas. Fomentan la inseguridad en el África subsahariana, Oriente Próximo y muchas otras zonas del mundo, al exacerbar el conflicto y socavar el establecimiento de la paz después de los conflictos, constituyendo así una seria amenaza a la paz y a la seguridad.

(2) Los días 15 y 16 de diciembre de 2005, el Consejo adoptó la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de ALPC y de sus municiones (en lo sucesivo, «Estrategia de la UE para las ALPC»), que establece las orientaciones de la acción de la UE en el ámbito de las ALPC. La Estrategia determina que África es el continente más afectado por la acumulación y la diseminación ilícitas de ALPC. Reconoce asimismo que el problema de la transferencia de ALPC al África subsahariana no puede aislarse del de las fuentes de las transferencias, y declara que debe prestarse especial atención a los medios y maneras por los que se diseminan las ALPC en África, entre otros el corretaje y el transporte ilegales.

(3) La Estrategia de la UE para las ALPC declara asimismo que la Unión debe reforzar y apoyar el mecanismo para la supervisión de las sanciones, y respaldar el fortalecimiento de los controles a la exportación, así como el fomento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo

( 1 ), entre otras cosas promoviendo medidas de aumento de la transparencia.

(4) A tenor del Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de ALPC en todos sus aspectos (en lo sucesivo, «Programa de Acción de la ONU»), adoptado el 20 de julio de 2001, todos los Estados miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a prevenir el tráfico ilegal de ALPC o su desvío a receptores no autorizados y, en particular, a tener en cuenta el riesgo del desvío de ALPC al comercio ilegal a la hora de evaluar las solicitudes de licencias de exportación.

(5) El 8 de diciembre de 2005, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó un instrumento internacional para permitir a los Estados identificar y rastrear de forma oportuna y fiable las ALPC ilícitas.

(6) La Asociación estratégica conjunta UE-África de 2007 define la prevención del comercio ilegal y la acumulación excesiva de ALPC como ámbito de acciones basadas en la mejora de la capacidad, la puesta en red, la cooperación y el intercambio de información.

(7) En la segunda conferencia de revisión del Programa de Acción de la ONU, en 2012, todos los Estados miembros de las Naciones Unidas reiteraron su compromiso en cuanto a la prevención del tráfico ilícito de ALPC, incluido su desvío hacia receptores no autorizados, así como los compromisos que suscribieron con el Programa de Acción de la ONU en relación con la evaluación de las solicitudes de licencias de exportación.

(8) El 2 de abril de 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el texto del Tratado sobre el Comercio de Armas. El objetivo del Tratado es fijar las más elevadas normas internacionales comunes para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales, prevenir y erradicar el comercio ilícito de este tipo de armas y prevenir su diseminación. La Unión debe apoyar a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas en la aplicación de controles eficaces para las transferencias de armas, a fin de garantizar que el Tratado sobre el Comercio de Armas, una vez entre en vigor, sea lo más eficaz posible, sobre todo en lo que se refiere a la aplicación de su artículo 11.

(9) Así pues, la Unión desearía financiar un mecanismo mundial de información sobre ALPC y otras armas y municiones convencionales ilícitas, para reducir el riesgo de su comercio ilegal, con el fin de contribuir a que se alcancen los objetivos anteriormente citados.

( 1 ) Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de

2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).

30.11.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 320/35

ES

- presentar informes sobre temas políticos clave, elaborados a partir de los datos obtenidos gracias a las investigaciones sobre el terreno y existentes en iTrace, en relación con las zonas concretas que merezcan la atención internacional, con inclusión de las pautas más importantes del tráfico de ALPC y otras armas y municiones convencionales, así como la distribución regional de las armas y municiones objeto de tráfico.

La Unión financiará este proyecto, cuya descripción detallada figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2
  1. La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «la AR») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

  2. Conflict Armament Research Ltd («CAR») se encargará de la ejecución técnica del proyecto a que hace referencia el artículo 1.

  3. CAR realizará sus tareas bajo la responsabilidad de la AR. Para ello, la AR celebrará los acuerdos necesarios con CAR.

Artículo 3
  1. El importe de referencia financiero para la aplicación del proyecto previsto en el artículo 1 será de 2 320 000 EUR. El presupuesto total estimado para la totalidad del proyecto será de 2 416 667 EUR, aportados por CAR mediante cofinanciación.

  2. Los gastos financiados mediante el importe indicado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto de la Unión.

  3. La Comisión supervisará la gestión adecuada del importe de referencia financiero del apartado 1. Para ello celebrará el acuerdo necesario con CAR. El acuerdo estipulará que CAR deberá garantizar una proyección pública de la contribución de la Unión, que sea adecuada respecto a la importancia de dicha contribución.

  4. La Comisión se esforzará por celebrar el acuerdo contemplado en el apartado 3 tan pronto como sea posible una vez entrada en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de toda dificultad en ese proceso así como de la fecha de celebración del acuerdo.

Artículo 4
  1. La AR informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión, basándose en los informes periódicos trimestrales elaborados por CAR. Estos informes servirán como base para la evaluación que llevará a cabo el Consejo.

  2. La Comisión informará sobre los aspectos financieros del proyecto que contempla el artículo 1.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Con miras a la aplicación de la Estrategia de la UE para las ALPC y el fomento de la paz y la seguridad, las actividades previstas por la Unión tendrán los objetivos específicos siguientes:

- creación de un sistema de información mundial accesible y fácil de utilizar sobre las ALPC y otras armas y municiones convencionales desviadas u objeto de tráfico («iTrace»), a fin de que se proporcione a los responsables políticos, los expertos en control de armas convencionales y los funcionarios que controlan la exportación de armas convencionales información adecuada y se les posibilite desarrollar estrategias y proyectos eficaces y basados en datos fácticos, para luchar contra la diseminación ilegal de ALPC y otras armas y municiones convencionales,

- investigación sobre el terreno relacionada con las ALPC y otras armas y municiones convencionales que circulan en las zonas afectadas por conflictos, e incorporar todos los datos empíricos obtenidos al sistema de gestión de la información,

- centralizar en el sistema de gestión de la información mundial la documentación existente pertinente para la esfera política en cuanto a las transferencias de ALPC y otras armas y municiones convencionales, incluidos los informes nacionales sobre exportaciones de armas, los informes por países al Registro de armas convencionales de las Naciones Unidas y al Programa de Acción de la ONU sobre el tráfico ilícito de ALPC, los textos de los instrumentos nacionales, regionales e internacionales, y los informes de las transferencias de ALPC y otras armas y municiones convencionales ilícitas compilados por los grupos de supervisión de sanciones de las Naciones Unidas, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación internacionales,

- incrementar la concienciación difundiendo los resultados del proyecto...

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