2002/C 134 E/088E-2718/01 de Cristiana Muscardini a la Comisión Asunto: Los 'dictámenes motivados' y la realidad de Cerdeña

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

las autoridades competentes tengan en cuenta una serie de criterios de calidad a la hora de evaluar la adecuación y adjudicar los contratos. Entre estos criterios figuran los intereses de los consumidores, del personal y del medio ambiente. La Comisión de política regional, transporte y turismo del Parlamento Europeo ha propuesto una serie de enmiendas para reforzar esta parte del proyecto de Reglamento, muchas de las cuales resultan aceptables para la Comisión Europea.

Uno de los criterios de calidad específicamente mencionados en la propuesta de la Comisión es la 'salud y seguridad de los viajeros'. La seguridad seguirá teniendo importancia primordial y la autoridad plasmará los requisitos y las normas que deberán cumplir los operadores mediante las condiciones de contrato, normas generales o ambas cosas. La seguridad está a menudo estrechamente vinculada a la calidad y al mantenimiento de la infraestructura y de los vehículos: también aquí, cuando sean responsabilidad del operador, la autoridad puede fijar niveles mínimos, aunque estrictos, a través de las condiciones de contrato y las normas generales. En el caso de los servicios ferroviarios (incluidos el metro y el ferrocarril ligero), la propuesta comprende una excepción a la obligación de competencia en aquellos casos en que las autoridades concluyan que éste es el único modo de cumplir normas de seguridad nacionales e internacionales. La experiencia de los Estados miembros que ya han introducido la competencia controlada con arreglo a la propuesta de la Comisión no indica que ello reduce la seguridad.

La Comisión reconoce que muchos servicios de transporte público dependen de la financiación pública y que las autoridades a menudo desean proporcionar transportes de tarifa reducida o gratuitos para algunos o todos sus ciudadanos. La legislación comunitaria vigente (Reglamento (CEE) no 1191/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969, relativo a la acción de los Estados miembros en materia de obligaciones inherentes a la noción de servicio público en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (1 ), modificada por el Reglamento (CEE) no 1893/91 del Consejo, de 20 de junio de 1991 (2 )) intenta garantizar que el dinero pagado a las empresas por tales motivos sea compatible con las normas en materia de ayudas estatales. En particular, la compensación financiera no debe exceder los costes adicionales soportados por los operadores por cumplir obligaciones de...

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