Decisión del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, sobre la adhesión de la Comunidad al Reglamento nº 107 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISI”N DEL CONSEJO de 28 de noviembre de 2006 sobre la adhesiÛn de la Comunidad al Reglamento no 107 de la ComisiÛn EconÛmica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologaciÛn de vehÌculos de categorÌa M2 o M3 en lo que respecta a sus caracterÌsticas generales de construcciÛn (Texto pertinente a efectos del EEE) (2006/874/CE) EL CONSEJO DE LA UNI”N EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la DecisiÛn 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesiÛn de la Comunidad Europea al Acuerdo de la ComisiÛn EconÛmica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopciÛn de prescripciones tÈcnicas uniformes aplicables a los vehÌculos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recÌproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones ('Acuerdo revisado de 1958') (1), y, en particular, su artÌculo 3, apartado 3, y su artÌculo 4, apartado 2, segundo guiÛn,

Vista la propuesta de la ComisiÛn,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) Los requisitos normalizados del Reglamento no 107 de la CEPE/ONU, sobre disposiciones uniformes relativas a la homologaciÛn de vehÌculos de categorÌa M2 o M3 en lo que respecta a sus caracterÌsticas generales de construcciÛn, tienen por objeto eliminar las barreras tÈcnicas al comercio de vehÌculos de motor entre las Partes contratantes, al tiempo que garantizan un alto nivel de seguridad en el funcionamiento de los vehÌculos.

(2) Por ello, la ComisiÛn considera que el Reglamento no 107 debe entrar a formar parte del sistema comunitario de homologaciÛn de vehÌculos de motor.

DECIDE:

ArtÌculo 1
  1. La Comunidad aplicar· el Reglamento no 107 de la ComisiÛn EconÛmica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), sobre disposiciones uniformes relativas a...

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