Reglamento nº 97 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE): Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los sistemas de alarma para vehículos y de los vehículos de motor por lo que respecta a sus sistemas de alarma

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria)

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS POR ACUERDOS INTERNACIONALES

Sólo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación CEPE TRANS/WP.29/343, disponible en: http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html.

Revisión 1: modificación 1

Incluye todos los textos válidos hasta:

el suplemento 5 de la serie 01 de enmiendas; fecha de entrada en vigor: 18 de junio de 2007

ÍNDICE

REGLAMENTO

  1. Ámbito de aplicación

PARTE I Homologación de los sistemas de alarma para vehículos
  1. Definiciones

  2. Solicitud de homologación de un sistema de alarma para vehículos

  3. Homologación

  4. Requisitos generales

  5. Requisitos particulares

  6. Parámetros de funcionamiento y condiciones de ensayo

  7. Instrucciones

  8. Modificación del tipo de sistema de alarma para vehículos y extensión de la homologación

  9. Conformidad de la producción

  10. Sanciones por falta de conformidad de la producción

  11. Cese definitivo de la producción

  12. Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de la realización de los ensayos de homo-logación y de los servicios administrativos

PARTE II Homologación de un vehículo por lo que respecta a su sistema de alarma
  1. Definiciones

  2. Solicitud de homologación

  3. Homologación

  4. Requisitos generales

  5. Requisitos particulares

  6. Condiciones de ensayo

  7. Instrucciones

  8. Modificación del tipo de vehículo y extensión de la homologación

  9. Conformidad de la producción

  10. Sanciones por falta de conformidad de la producción

  11. Cese definitivo de la producción

  12. Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de la realización de los ensayos de homo-logación y de los servicios administrativos

PARTE III Homologación de inmovilizadores y homologación de un vehículo por lo que respecta a su inmovilizador
  1. Definiciones

  2. Solicitud de homologación de un inmovilizador

  3. Solicitud de homologación de un vehículo

  4. Homologación de un inmovilizador

  5. Homologación de un vehículo

  6. Requisitos generales

  7. Requisitos particulares

  8. Parámetros de funcionamiento y condiciones de ensayo

  9. Instrucciones

  10. Modificaciones del tipo de inmovilizador o el tipo de vehículo y extensión de la homologación

  11. Conformidad de la producción

  12. Sanciones por falta de conformidad de la producción

  13. Cese definitivo de la producción

  14. Disposiciones transitorias

  15. Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de la realización de los ensayos de homo-logación y de los servicios administrativos

ANEXOS

Anexo I Comunicación relativa a la homologación, a la extensión, denegación o retirada de la homo-logación o al cese definitivo de la producción de un tipo de sistema de alarma para vehículos con arreglo a la parte I del Reglamento nº 97
Anexo II Comunicación relativa a la homologación, a la extensión, denegación o retirada de la homo-logación o al cese definitivo de la producción de un tipo de vehículo por lo que respecta a su sistema de alarma con arreglo a la parte II del Reglamento nº 97
Anexo III Comunicación relativa a la homologación, a la extensión, denegación o retirada de la homo-logación o al cese definitivo de la producción de un tipo de inmovilizador con arreglo a la parte III del Reglamento nº 97
Anexo IV Comunicación relativa a la homologación, a la extensión, denegación o retirada de la homo-logación o al cese definitivo de la producción de un tipo de vehículo por lo que respecta a su inmovilizador con arreglo a la parte III del Reglamento nº 97
Anexo V Ejemplos de disposición de la marca de homologación
Anexo VI Modelo de certificado de conformidad
Anexo VII Modelo de certificado de instalación
Anexo VIII Ensayo de los sistemas de protección del habitáculo
Anexo IX Compatibilidad electromagnética
Anexo X Características de los interruptores de llave mecánicos
  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento se aplica a:

1.1. PARTE I: Sistemas de alarma para vehículos destinados a ser instalados definitivamente en los vehículos de la categoría M1, así como en los de la categoría N1 cuya masa máxima no supere las dos toneladas (*).

1.2. PARTE II: Vehículos de la categoría M1, así como de la categoría N1 cuya masa máxima no supere las dos toneladas, por lo que respecta a su sistema o sistemas de alarma (*).

1.3. PARTE III: Inmovilizadores y vehículos de la categoría M1, así como de la categoría N1 cuya masa máxima no supere las dos toneladas, por lo que respecta a los inmovilizadores (*).

1.4. Si bien la instalación en vehículos de categorías distintas de la M1, así como de la N1 cuya masa máxima no supere las dos toneladas, de los dispositivos contemplados en las partes II y III es opcional, cuando se instalen, todos ellos deberán cumplir la totalidad de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento. Se considera que los vehículos homologados con arreglo a las disposiciones de la parte III o la parte IV del Reglamento nº 116 cumplen, respectivamente, la parte II o la parte III del presente Reglamento.

PARTE I

HOMOLOGACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ALARMA PARA VEHÍCULOS

2 . DEFINICIONES

A efectos de la parte I del presente Reglamento, se entenderá por:

2.1. «sistema de alarma para vehículos», el sistema destinado a ser instalado en un tipo o tipos de vehículo o vehículos, diseñado para señalar la intrusión o la intervención en el vehículo; este sistema puede proporcionar protección adicional frente a la utilización no autorizada del vehículo;

2.2. «sensor», el dispositivo que detecta un cambio que puede haber sido causado por la intrusión o la intervención en el vehículo;

2.3. «avisador», el dispositivo que indica que ha ocurrido una intrusión o una intervención;

(*) Sólo se tienen en cuenta los vehículos con sistemas eléctricos de 12 voltios.

2.4. «equipo de control», el equipo necesario para conectar, desconectar y someter a ensayo un sistema de alarma para vehículos y enviar una condición de alarma a los avisadores;

2.5. «conexión», el modo en que se encuentra un sistema de alarma para vehículos en el que es posible enviar una condición de alarma a los avisadores;

2.6. «desconexión», el modo en que se encuentra un sistema de alarma para vehículos en el que no es posible enviar una condición de alarma a los avisadores;

2.7. «llave», el dispositivo diseñado y fabricado para accionar un sistema de bloqueo que está diseñado y fabricado para ser accionado únicamente por dicho dispositivo;

2.8. «tipo de sistema de alarma para vehículos», los sistemas que no difieren significativamente en aspectos esenciales como:

a) la denominación comercial o la marca del fabricante, b) el tipo de sensor, c) el tipo de avisador, d) el tipo de equipo de control;

2.9. «homologación de un sistema de alarma para vehículos», la homologación de un tipo de sistema de alarma para vehículos con respecto a los requisitos establecidos en los apartados 5,6y7;

2.10. «inmovilizador», el dispositivo destinado a impedir el desplazamiento de un vehículo con la fuerza de su propio motor;

2.11. «alarma de seguridad», el dispositivo que permite utilizar la alarma desde el interior del vehículo para pedir ayuda en una situación de emergencia.

  1. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE UN SISTEMA DE ALARMA PARA VEHÍCULOS

    3.1. La solicitud de homologación de un sistema de alarma para vehículos deberá presentarla el fabricante del sistema de alarma para vehículos o su representante debidamente acreditado.

    3.2. La solicitud correspondiente a cada tipo de sistema de alarma para vehículos irá acompañada de:

    3.2.1. la documentación, por triplicado, en la que se describan las características técnicas del sistema de alarma para vehículos y su método de instalación;

    3.2.2. tres muestras del tipo de sistema de alarma para vehículos con todos sus componentes; cada uno de los componentes principales deberá llevar inscrita, de manera clara e indeleble, la denominación comercial o la marca del solicitante y la designación de tipo del componente;

    3.2.3. uno o varios vehículos en los...

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