Reglamento nº 30 de la Comisión económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) — Disposiciones uniformes para la homologación de neumáticos para vehículos de motor y sus remolques

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS POR ACUERDOS INTERNACIONALES Sólo los textos originales de la CEPE/ONU surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación CEPE TRANS/WP.29/343, disponible en: http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html Reglamento no 30 de la Comisión económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) -Disposiciones uniformes para la homologación de neumáticos para vehículos de motor y sus remolques Revisión 3

Incluye todos los textos válidos hasta:

El suplemento 15 de la serie 02 de enmiendas. Fecha de entrada en vigor: 10 de noviembre de 2007 ÍNDICE REGLAMENTO 1. Ámbito de aplicación 2. Definiciones 3. Marcas 4. Solicitud de homologación 5. Homologación 6. Requisitos 7. Modificación del tipo de neumático y ampliación de la homologación 8. Conformidad de la producción 9. Sanciones por la falta de conformidad de la producción 10. Cese definitivo de la producción 11. Disposiciones transitorias 12. Nombres y direcciones de los servicios técnicos encargados de realizar los ensayos de homologación y de los servicios administrativos ANEXOS Anexo I -- Comunicación relativa a la homologación o a la ampliación, denegación o retirada de la homologación, o al cese definitivo de la producción de un tipo de neumático para vehículos de motor de conformidad con el Reglamento no 30

Anexo II Modelo de disposición de la marca de homologación Anexo III -- Disposición de las inscripciones del neumático Anexo IV -- Índices de capacidad de carga Anexo V -- Designación y dimensiones de los neumáticos Anexo VI -- Método de medición de los neumáticos Anexo VII -- Modo operativo del ensayo de rendimiento carga/velocidad ESL 201/70 Diario Oficial de la Unión Europea 30.7.2008
  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento se aplica a los neumáticos nuevos diseñados principalmente, pero no de manera exclusiva, para los vehículos de las categorías M1, O1 y O2 (1) No es aplicable a tipos de neumáticos diseñados para

    1. el equipamiento de coches de colección;

    2. competiciones.

  2. DEFINICIONES A efectos del presente Reglamento, se entiende por:

    2.1. 'Tipo de neumático': la categoría de neumáticos que no presentan entre sí diferencias sustan ciales en los siguientes aspectos:

    2.1.1. Fabricante;

    2.1.2. Designación del tamaño de los neumáticos;

    2.1.3. Categoría de utilización del neumático (normal, de nieve, de uso temporal, etc.);

    2.1.4. Estructura (neumático diagonal, diagonal cinturado, radial, autoportante);

    2.1.5. Símbolo de la categoría de velocidad;

    2.1.6. Índice de capacidad de carga;

    2.1.7. Sección transversal del neumático.

    2.2. 'Neumático de nieve': neumático cuyo dibujo de la banda de rodadura y cuya estructura han sido concebidos específicamente para conferir, en el barro y en la nieve fresca o fundida, un mejor rendimiento que el del neumático normal. El dibujo de la banda de rodadura de un neumático de nieve consiste generalmente en ranuras (nervaduras) y/o tacos más espaciados que en un neumático normal;

    2.3. 'Estructura' de un neumático: las características técnicas de la carcasa del neumático. Se dis tinguen en particular las siguientes estructuras internas:

    2.3.1. 'Diagonal': una estructura de neumático cuyos cables de las lonas se extienden hasta el talón y están dispuestos de modo que forman ángulos alternos sensiblemente inferiores a 90° respecto de la línea media de la banda de rodadura;

    2.3.2 'Diagonal cinturada': una estructura de neumático diagonal en la que la carcasa va zunchada mediante un cinturón formado por dos o más capas de cables básicamente inextensibles, formando ángulos alternos próximos a los de la carcasa;

    ES30.7.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 201/71 (1) Con arreglo a la definición del anexo VII de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), (documento TRANS/WP.29/78/Rev.1/Modif. 2, modificado en último lugar por Modif. 4).

    2.3.3. 'Radial': una estructura de neumático cuyos cables de las lonas se extienden hasta el talón y están dispuestos de modo que forman un ángulo sensiblemente igual a 90° respecto de la línea media de la banda de rodadura y cuya carcasa está estabilizada por un cinturón circunferencial básicamente inextensible;

    2.3.4. 'Reforzada' o 'carga extra': una estructura de neumático en la que la carcasa es más resistente que la del neumático normal correspondiente;

    2.3.5. 'Neumático de repuesto de uso provisional': aquel que no está destinado a ser instalado en cualquier vehículo para la conducción normal, sino exclusivamente a un uso provisional en condiciones de conducción limitadas;

    2.3.6. 'Neumático de repuesto de uso temporal de clase T': un tipo de neumático de uso temporal previsto para ser utilizado a una presión de inflado superior a la prescrita para los neumáticos de tipo estándar y de estructura reforzada;

    2.3.7. 'Neumático autoportante': una estructura de neumático con soluciones técnicas (flancos refor zados, etc.) que permiten al neumático, montado en la rueda adecuada y sin cualquier compo nente adicional, garantizar al vehículo las funciones básicas de un neumático, al menos, a una velocidad de 80 km/h y en una distancia de 80 km, funcionando sin aire.

    2.4. 'Talón': elemento del neumático cuya forma y estructura le permiten adaptarse a la llanta y mantener el neumático en la misma (1);

    2.5. 'Cordón': los hilos que forman los tejidos de las lonas del neumático (1);

    2.6. 'Lona': una capa constituida por cables recubiertos de caucho, dispuestos paralelamente entre sí (1);

    2.7. 'Carcasa': la parte del neumático distinta de la banda de rodadura y de las gomas del flanco que soporta la carga del neumático inflado (1);

    2.8. 'Banda de rodadura': la parte del neumático concebida para entrar en contacto con el suelo (1);

    2.9. 'Flanco': la parte del neumático situada entre la banda de rodadura y el talón (1);

    2.10. 'Zona baja del neumático': la zona comprendida entre la parte que representa la anchura máxima del neumático y la zona diseñada para ser cubierta por la pestaña de la llanta (1);

    2.10.1. No obstante, en el caso de neumáticos que llevan los códigos 'A' o 'U' de configuración de la instalación del neumático en la llanta (véase el punto 3.1.10), se refiere a la parte del neumático que se apoya sobre la llanta.

    2.11. 'Ranura de la banda de rodadura': el espacio entre dos nervaduras o dos tacos adyacentes del dibujo (1);

    2.12. 'Anchura de sección': la distancia lineal entre el exterior de los flancos de un neumático inflado, excluyendo el relieve constituido por las inscripciones (marcado), las decoraciones, los cordones o las nervaduras de protección (1);

    ESL 201/72 Diario Oficial de la Unión Europea 30.7.2008 (1) Véase figura explicativa.

    2.13. 'Anchura total': la distancia lineal entre el exterior de los flancos de un neumático inflado, incluyendo las inscripciones (marcado), las decoraciones, los cordones o las nervaduras de protección (1);

    2.14. 'Altura de sección': la distancia igual a la mitad de la diferencia entre el diámetro exterior del neumático y el diámetro nominal de la llanta (1);

    2.15. 'Relación nominal de aspecto (Ra)': el céntuplo de la cifra obtenida dividiendo la altura de sección por la anchura nominal de sección, expresadas ambas en mm;

    2.16. 'Diámetro exterior': el diámetro total del neumático nuevo inflado (1);

    2.17. 'Designación del tamaño del neumático' 2.17.1. Una designación compuesta por:

    2.17.1.1. La anchura nominal de sección. Este valor debe expresarse en mm, excepto en el caso de determinados tipos de neumáticos cuya designación del tamaño figura en la primera columna de los cuadros del anexo V del presente Reglamento;

    2.17.1.2. La relación nominal de aspecto, excepto en el caso de determinados tipos de neumáticos cuya designación del tamaño figura en la primera columna de los cuadros del anexo V del presente Reglamento o, según el tipo de diseño del neumático, el diámetro...

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