Reglamento nº 100 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE/ONU) — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en relación con los requisitos específicos del grupo motopropulsor eléctrico

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES

L 57/54 Diario Oficial de la Unión Europea 2.3.2011

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

Solo los textos originales de la CEPE/ONU surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación CEPE/ONU TRANS/ WP.29/343, disponible en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Reglamento n

o 100 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE/ONU) -

Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en relación con los requisitos específicos del grupo motopropulsor eléctrico

Incluye todos los textos válidos hasta:

La serie 01 de enmiendas - Fecha de entrada en vigor: 4 de diciembre de 2010

ÍNDICE

REGLAMENTO

  1. Ámbito de aplicación

  2. Definiciones

  3. Solicitud de homologación

  4. Homologación

  5. Especificaciones y ensayos

  6. Modificación y extensión de la homologación del tipo de vehículo

  7. Conformidad de la producción

  8. Sanciones por falta de conformidad de la producción

  9. Cese definitivo de la producción

  10. Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de la realización de los ensayos de homologación y de los departamentos administrativos

  11. Disposiciones transitorias

ANEXOS

Anexo 1 Comunicación
Anexo 2 Ejemplos de disposición de la marca de homologación
Anexo 3 Protección contra contactos directos de partes bajo tensión
Anexo 4 Método de medición de la resistencia de aislamiento
Anexo 5 Método de confirmación del buen funcionamiento del sistema de a bordo para la supervisión de la resistencia de aislamiento
Anexo 6 Características esenciales de los vehículos de carretera o los sistemas
Anexo 7 Determinación de las emisiones de hidrógeno durante los procedimientos de carga de la batería de tracción

ES

2.3.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 57/55

  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Se aplican las siguientes prescripciones a los requisitos de seguridad con respecto al grupo motopropulsor eléctrico de los vehículos de carretera de las categorías M y N, con una velocidad máxima de fábrica superior a 25 km/h, equipados con uno o más motores de tracción que funcionan mediante energía eléctrica y no están permanentemente conectados a la red, así como sus componentes y sistemas de alta tensión que están conectados galvánicamente al bus de alta tensión del grupo motopropulsor eléctrico.

    El presente Reglamento no abarca los requisitos de seguridad posteriores a una colisión de los vehículos de carretera.

  2. DEFINICIONES

    A efectos del presente Reglamento, se aplican las definiciones siguientes:

    2.1. «Modo de conducción posible activo»: el modo del vehículo en que la aplicación de la presión al pedal del acelerador (o la activación de un mando equivalente) o el hecho de soltar el sistema de frenado hará que el grupo motopropulsor eléctrico mueva el vehículo.

    2.2. «Barrera»: el elemento que protege contra el contacto directo con las partes activas desde cualquier dirección de acceso.

    2.3. «Conexión conductiva»: la conexión que utiliza conectores con una fuente de alimentación externa cuando el sistema de acumulación de energía recargable (RESS) está cargado.

    2.4. «Sistema de acoplamiento para cargar el sistema de acumulación de energía recargable (RESS)»: el circuito eléctrico utilizado para cargar el RESS desde una fuente de suministro de energía eléctrica exterior, incluida la toma del vehículo.

    2.5. «Contacto directo»: el contacto de personas con partes activas.

    2.6. «Chasis eléctrico»: el conjunto formado por las partes conductoras conectadas eléctricamente, cuyo potencial se toma como referencia.

    2.7. «Circuito eléctrico»: el conjunto de partes activas conectadas a través de las cuales está previsto que pase corriente eléctrica en condiciones normales de funcionamiento.

    2.8. «Sistema de conversión de energía eléctrica»: el sistema que genera y suministra energía eléctrica para la propulsión eléctrica.

    2.9. «Grupo motopropulsor eléctrico»: el circuito eléctrico que incluye el motor o los motores de tracción y puede incluir el RESS, el sistema de conversión de energía eléctrica, los convertidores electrónicos, el juego de cables y los conectores correspondientes, así como el sistema de acoplamiento para cargar el RESS.

    2.10. «Convertidor electrónico»: el instrumento que permite controlar o convertir la energía eléctrica para la propulsión eléctrica.

    2.11. «Envolvente»: el elemento que confina las unidades internas y protege contra el contacto directo desde cualquier dirección de acceso.

    2.12. «Parte conductora expuesta»: cualquier parte conductora que pueda tocarse conforme a lo dispuesto en el grado de protección IPXXB y puede activarse eléctricamente cuando hay un fallo de aislamiento.

    2.13. «Fuente de energía eléctrica exterior»: una fuente de energía eléctrica de corriente alterna (c.a.) o de corriente continua (c.c.) exterior al vehículo.

    2.14. «Alta tensión»: la clasificación de un componente o circuito eléctrico, si su tensión de funcionamiento es > 60 V y ≤ 1 500 V c.c. o > 30 V y ≤ 1 000 V c.a. en valor eficaz (rms).

    2.15. «Bus de alta tensión»: el circuito eléctrico, incluido el sistema de acoplamiento para cargar el RESS que funciona con alta tensión.

    ES

    L 57/56 Diario Oficial de la Unión Europea 2.3.2011

    2.16. «Contacto indirecto»: contacto de personas con partes conductoras expuestas.

    2.17. «Partes activas»: cualquier parte o partes conductoras destinadas a activarse eléctricamente en su uso normal.

    2.18. «Compartimento para equipaje»: el espacio del vehículo destinado al equipaje, delimitado por el techo, el capó, el suelo, los laterales, las puertas, así como la barrera y la envolvente destinadas a proteger el grupo motopropulsor del contacto directo con las partes activas, y que está separado del habitáculo para ocupantes por la mampara delantera o trasera.

    2.19. «Sistema de a bordo para la supervisión de la resistencia de aislamiento»: el dispositivo que supervisa la resistencia de aislamiento entre los buses de alta tensión y el chasis eléctrico.

    2.20. «Batería de tracción de tipo abierto»: la batería del tipo de electrolitos que debe rellenarse con agua y genera gas de hidrógeno que se libera a la atmósfera.

    2.21. «Habitáculo para ocupantes»: el espacio reservado para las personas, limitado por el techo, el suelo, las paredes laterales, la superficie acristalada exterior, la mampara delantera y la trasera, o la puerta trasera, así como por las barreras o las envolventes destinadas a proteger el grupo motopropulsor del contacto directo con las partes activas.

    2.22. «Grado de protección»: la protección que proporcionan una barrera o una envolvente respecto al contacto con partes activas, medido mediante un calibre de ensayo, como un dedo de ensayo (IPXXB) o un alambre de ensayo (IPXXD), tal como se definen en el anexo 3.

    2.23. «Sistema de acumulación de energía recargable (RESS)»: el sistema de acumulación de energía recargable que suministra energía eléctrica para la propulsión eléctrica.

    2.24. «Desconexión del servicio»: el dispositivo de desactivación del circuito eléctrico que se utiliza cuando se realizan controles y servicios del RESS, las pilas de combustible, etc.

    2.25. «Aislante sólido»: el revestimiento aislante de los juegos de cables destinado a cubrir y proteger las partes activas contra el contacto directo desde cualquier dirección de acceso, las tapas para aislar las partes activas de los conectores y el barniz o la pintura con fines de aislamiento.

    2.26. «Tipo de vehículo»: los vehículos que no difieran entre sí en aspectos esenciales como:

    1. la instalación del grupo motopropulsor eléctrico y el bus de alta tensión conectado galvánicamente;

    2. la naturaleza y el tipo de grupo motopropulsor eléctrico y los componentes de alta tensión conectados galvánicamente.

    2.27. «Tensión de funcionamiento»: el valor eficaz más alto de la tensión de un circuito eléctrico, especificado por el fabricante, que puede producirse entre dos elementos conductivos cualesquiera en condiciones de circuito abierto o en condiciones normales de funcionamiento. Si el circuito eléctrico está dividido por aislamiento galvánico, la tensión de funcionamiento se define respectivamente por cada circuito dividido.

  3. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN

    3.1. Será el fabricante del vehículo o su representante debidamente acreditado quien presente la solicitud de homologación de un tipo de vehículo en lo que se refiere a los requisitos específicos del grupo motopropulsor eléctrico.

    3.2. Debe presentarse con los documentos que se mencionan a continuación, por triplicado, así como ir acompañada de lo siguiente:

    3.2.1. Una descripción detallada del tipo de vehículo de carretera por lo que se refiere al grupo motopropulsor eléctrico y el bus de alta tensión conectado galvánicamente.

    3.3. Se facilitará al servicio técnico encargado de llevar a cabo los ensayos de homologación un vehículo representativo del tipo cuya homologación se solicite.

    ES

    2.3.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 57/57

    3.4. El organismo competente comprobará la existencia de disposiciones adecuadas que garanticen un control eficaz de la conformidad de la producción previamente a la concesión de la homologación.

  4. HOMOLOGACIÓN

    4.1. Si el vehículo presentado...

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