Asunto C-180/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (República de Polonia) el 9 de abril de 2010 — Jaroslaw Słaby/Ministrowi Finansów

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 179/17

dicha Directiva debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un órgano jurisdiccional nacional realice una interpretación de los principios de Igualdad de Trato y de no Discriminación en forma que excluya genéricamente de su ámbito la equiparación entre funcionarios de empleo y de

[la] cláusula [4 de la Directiva] debe interpretarse en el sentido de que se opone a que los servicios prestados en régimen temporal no sean tenidos en cuenta como antigüedad adquirida cuando se alcanza la condición de personal fijo, y en concreto a efectos de retribución, clasificación o progresión en la carrera funcionarial.

dicha Cláusula obliga a realizar una interpretación de la normativa nacional que no excluya en el cómputo de los servicios prestados del personal funcionario los llevados a cabo en virtud de un vínculo temporal.

Si dicha Cláusula debe interpretarse en el sentido de que, aunque las bases de una convocatoria pública de empleo hayan sido publicadas y no se hayan recurrido por el interesado, el Juez nacional tiene la obligación de examinar si son contrarias a la normativa comunitaria, y si debe, en tal caso, dejar sin aplicar tales bases o la disposición nacional en que traigan causa, en tanto que contradigan la reiterada

dientes de su voluntad, ha cesado en dicha actividad, ha recalificado ese patrimonio como patrimonio privado, lo ha dividido en partes más pequeñas (parcelas edificables con viviendas de vacaciones), y ha comenzado su venta, ¿es por este motivo un sujeto pasivo del IVA en el sentido del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CEE ( 1 ) y del artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 77/388/CEE, ( 2

) Sexta Directiva sobre el IVA, que está obligado al pago del IVA debido a una actividad de comercio?

( 1 ) Directiva del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1). ( 2 ) Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).

Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (República de Polonia) el 9 de abril de 2010 - Emilian Kuć y Halina Jeziorska-Kuć/Dyrektor Izby

Skarbowej w Warszawie

(Asunto C-181/10)

(2010/C 179/29)

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