Reglamento (UE) nº 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión nº 1639/2006/CE

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

20.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 347/33

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1287/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de diciembre de 2013

por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n o 1639/2006/CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 173 y 195,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1

),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones

( 2

),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión adoptó una Comunicación titulada «Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» en marzo de 2010 (en lo sucesivo «Estrategia Europa 2020»). El Consejo Europeo la aprobó en junio de 2010. La Estrategia Europa 2020 responde a la crisis económica y tiene el propósito de preparar a la Unión para la próxima década. Establece cinco objetivos ambiciosos en materia de clima y energía, empleo, innovación, educación e inclusión social, que han de alcanzarse de aquí a 2020, y determina motores clave del crecimiento cuya finalidad es hacer que la Unión sea más dinámica y competitiva. Asimismo hace hincapié en la importancia de reforzar el crecimiento de la economía europea al tiempo que se obtiene un alto nivel de empleo y una economía baja en carbono y eficiente en cuanto a recursos y energía, junto con la necesaria cohesión social. Las pequeñas y medianas empresas (PYME) deben desempeñar un papel esencial en la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020. Su importancia queda reflejada en el hecho de que las PYME se mencionan en seis de las siete iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020.

(2) A fin de garantizar que las empresas, en particular las PYME, desempeñen un papel fundamental en los esfuerzos por conseguir el crecimiento económico de la Unión, lo que constituye una prioridad absoluta, la Comisión adoptó en octubre de 2010 una Comunicación titulada «Una política industrial integrada para la era de la globalización: poner la competitividad y la sostenibilidad en el punto de mira», que fue refrendada por el Consejo de diciembre de 2010. Se trata de una de las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020. En la Comunicación se expone una estrategia cuyo fin es impulsar el crecimiento y el empleo manteniendo y apoyando en Europa una base industrial fuerte, diversificada y competitiva, concretamente con la mejora de las condiciones generales para las empresas y con el refuerzo de varios aspectos del mercado interior, en especial los servicios relacionados con la empresa.

(3) La Comisión adoptó en junio de 2008 una Comunicación titulada «Pensar primero a pequeña escala - Small Business Act para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas», que fue acogida con satisfacción por el Consejo de diciembre de 2008. La Iniciativa en favor de las pequeñas empresas (en lo sucesivo, «Iniciativa») ofrece un exhaustivo marco de actuación para las PYME, promueve el espíritu emprendedor y consagra el principio de «pensar primero a pequeña escala» en la legislación y en las políticas, a fin de potenciar la competitividad de las PYME. Dicha Iniciativa establece diez principios y esboza políticas y acciones legislativas para promover el potencial de crecimiento y creación de empleo de las PYME. La aplicación de la misma contribuye a conseguir los objetivos de la Estrategia Europa 2020. En las iniciativas emblemáticas se han expuesto ya varias acciones relativas a las PYME.

(4) La Iniciativa ha sido desde entonces objeto de una revisión -publicada en febrero de 2011-, en la que se basó el Consejo para adoptar sus conclusiones de 30 y 31 de mayo de 2011. En la citada revisión se repasa la aplicación de la Iniciativa y se evalúan las necesidades de las PYME que operan en el actual entorno económico, en el que cada vez les resulta más difícil obtener financiación y acceder a los mercados. En esa revisión se ofrece una visión de conjunto de los progresos realizados en los dos primeros años de la Iniciativa, se establecen nuevas medidas para responder a los desafíos derivados de la crisis económica y señalados por las partes interesadas y se proponen formas de mejorar la adopción y la aplicación de la misma, dando un papel claro a las partes interesadas, principalmente a las organizaciones empresariales. Las prioridades establecidas en dicha revisión deben reflejarse en los objetivos específicos de un programa para la competitividad de las empresas y de las PYME. Es importante garantizar que la aplicación del Programa se lleve a cabo de forma coordinada con la aplicación de la Iniciativa. En particular, las acciones contempladas en el contexto de los objetivos específicos deben contribuir a la aplicación de los diez principios mencionados anteriormente y de nuevas acciones previstas en el proceso de revisión de la citada Iniciativa.

( 1 ) DO C 181 de 21.6.2012, p. 125.

( 2 ) DO C 391 de 18.12.2012, p. 37.

L 347/34 Diario Oficial de la Unión Europea 20.12.2013

ES

(5) El Reglamento (UE, Euratom) n o 1311/2013 del Consejo

( 1

) establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020. El Marco Financiero Plurianual describe cómo se alcanzarán los objetivos de las políticas, a saber, aumentar el crecimiento y crear más puestos de trabajo en Europa, establecer una economía baja en carbono y más respetuosa del medio ambiente y dar a la Unión un protagonismo internacional.

(6) Para contribuir al refuerzo de la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión, en particular de las PYME, ayudar a las PYME ya existentes a fomentar una cultura empresarial y promover la creación y el crecimiento de las PYME, al avance de la sociedad del conocimiento y al desarrollo basado en un crecimiento económico equilibrado, procede crear un programa para la competitividad de las empresas y para las PYME (en lo sucesivo, «Programa COSME»).

(7) El Programa COSME debe conceder la máxima prioridad al programa de simplificación, en consonancia con la Comunicación de la Comisión, de 8 de febrero de 2012, titulada «Un programa de simplificación para el Marco Financiero Plurianual 2014-2020». Los gastos de la Unión y de los Estados miembros en el ámbito de la promoción de la competitividad de las empresas y las PYME deben coordinarse mejor para garantizar la complementariedad y una mayor eficiencia y visibilidad, y alcanzar mayores sinergias presupuestarias.

(8) La Comisión se ha comprometido a integrar la acción climática en los programas de gasto de la Unión y a dedicar por lo menos el 20 % del presupuesto de la Unión a objetivos relacionados con el clima. Es importante asegurarse de que la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, así como la prevención de riesgos, se promuevan al preparar, diseñar y llevar a la práctica el Programa COSME. Las medidas incluidas en el presente Reglamento han de contribuir a promover la transición a una economía y una sociedad bajas en carbono y resilientes al cambio climático.

(9) A tenor de la Decisión 2001/822/CE del Consejo

( 2

), las entidades y organismos de los países y territorios de ultramar pueden optar a participar en el Programa COSME.

(10) La política de competitividad de la Unión tiene como finalidad poner en práctica las medidas institucionales y de actuación que creen las condiciones necesarias para que las empresas puedan crecer de manera sostenible, especialmente las PYME. Alcanzar la competitividad y la sostenibilidad supone la capacidad de alcanzar y mantener la competitividad económica y el crecimiento de las empresas con arreglo a objetivos de desarrollo sostenible. El aumento de la productividad, incluida la productividad de los recursos y de la energía, es la principal fuente de crecimiento sostenible de los ingresos. La competitividad depende también de la capacidad de las empresas para aprovechar plenamente oportunidades como el mercado interior. Ello es especialmente importante para las PYME, que representan el 99 % de las empresas de la Unión, proporcionan dos de cada tres de los actuales puestos de trabajo en el sector privado y el 80 % de los que se crean, y que aportan más de la mitad del valor añadido generado por las empresas de la Unión. Las PYME son un motor fundamental del crecimiento económico, el empleo y la integración social.

(11) La Comunicación de la Comisión, de 18 de abril de 2012, titulada «Hacia una recuperación generadora de empleo» estima que las políticas que promueven la transición a una economía verde, tales como las políticas sobre eficiencia de los recursos, eficiencia energética y cambio climático, podrían generar más de cinco millones de puestos de trabajo antes de 2020 y, en particular, en el sector de las PYME. Habida cuenta de ello, entre las medidas específicas llevadas a cabo en el marco del Programa COSME, podría incluirse la promoción del desarrollo de productos, servicios, tecnologías y procesos sostenibles, así como la eficiencia de los recursos y la eficiencia energética y la responsabilidad social de las empresas.

(12) En los últimos años, la competitividad ha estado en el punto de mira del diseño de las políticas de la Unión, debido a los fallos estratégicos, institucionales y del mercado que socavan la competitividad de las empresas de la Unión, en particular de las PYME.

(13) Así pues, el Programa COSME debe abordar los fallos del mercado que afectan a la competitividad de la economía de la Unión a escala mundial, y que socavan la capacidad de las empresas, y en particular de las PYME, para competir...

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