Reglamento (Euratom) nº 1314/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, relativo al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2014-2018) que complementa Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 347/948 Diario Oficial de la Unión Europea 20.12.2013

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (EURATOM) N o 1314/2013 DEL CONSEJO

de 16 de diciembre de 2013

relativo al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2014-2018) que complementa Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 7, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1

),

Considerando lo siguiente:

(1) Uno de los objetivos de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (la «Comunidad») es contribuir a la elevación del nivel de vida en los Estados miembros, incluso a través de la promoción y la facilitación de la investigación nuclear en los Estados miembros, completada mediante la ejecución de un programa de investigación y de formación en la Comunidad.

(2) La investigación nuclear puede contribuir a la prosperidad económica y social y a la sostenibilidad medioambiental mejorando la seguridad nuclear física y tecnológica, así como la protección radiológica. Igualmente importante es la contribución potencial de la investigación nuclear a la descarbonización a largo plazo del sistema energético de manera eficiente y segura.

(3) Apoyando la investigación nuclear, el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad para el período que va del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2018 («el Programa Euratom») contribuirá a la consecución de los objetivos de Horizonte 2020, Programa

Marco de Investigación e Innovación («el Programa Marco Horizonte 2020») establecido por el Reglamento (UE) n o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 2 ) y facilitará la aplicación de la estrategia Europa 2020 y la creación y funcionamiento del Espacio Europeo de Investigación.

(4) No obstante el posible impacto de la energía nuclear en el abastecimiento energético y el desarrollo económico, los accidentes nucleares graves podrían poner en peligro la salud humana. Por lo tanto, en el Programa Euratom los aspectos relacionados con la seguridad tecnológica nuclear, y en su caso con la seguridad física que trata el Centro Común de Investigación (CCI) deberían ser objeto de la máxima atención posible.

(5) El Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (el «Plan EETE»), recogido en las conclusiones del Consejo de 28 de febrero de 2008 en Bruselas, está acelerando el desarrollo de un abanico de tecnologías con baja emisión de carbono. En su reunión del 4 de febrero de 2011, el Consejo Europeo convino en que la Unión y sus Estados miembros promoverían la inversión en energías renovables y tecnologías seguras y sostenibles con bajas emisiones de carbono y se centrarían en la ejecución de las prioridades tecnológicas establecidas en el Plan EETE. Cada Estado miembro sería libre de escoger el tipo de tecnologías a las que desearía prestar apoyo.

(6) Dado que todos los Estados miembros disponen de instalaciones nucleares o hacen uso de materiales radiactivos, especialmente para fines médicos, el Consejo reconoció en las conclusiones de sus reuniones en Bruselas de los días 1 y 2 de diciembre de 2008, la necesidad permanente de mantener la capacitación en el ámbito nuclear, en especial a través de una educación y formación adecuadas, vinculadas con la investigación y coordinadas a nivel europeo.

( 2 ) Reglamento (UE) n o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n o 1982/2006/CE (Véase la página 104 del presente Diario Oficial).

( 1 ) DO C 181 de 21.6.2012, p. 111.

20.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 347/949

ES

(7) Si bien corresponde a cada Estado miembro decidir si utilizará o no la energía nuclear, se reconoce asimismo que la energía nuclear cumple funciones diferentes en los distintos Estados miembros.

(8) Mediante la firma del Acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER

( 1 ), la Comunidad se ha comprometido a participar en la construcción del ITER y su explotación futura. La contribución de la Comunidad se gestiona mediante la «Empresa Común Europea para el ITER» (en adelante, «Fusión para la energía») creada en virtud de la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo

( 2

). Las actividades de dicha Empresa Común, incluido el ITER, se regularán en un acto legislativo separado.

(9) Para que la fusión se convierta en una opción creíble para la producción comercial de energía, es necesario en primer lugar completar con éxito y en plazo la construcción del ITER e iniciar su funcionamiento. En segundo lugar, es necesario establecer una hoja de ruta ambiciosa, pero realista, hacia la producción de electricidad de aquí a 2050. La consecución de esos objetivos exige que el programa europeo de fusión se reoriente como programa común de actividades que aplique dicha hora de ruta. Conviene garantizar la continuidad del apoyo de la Comunidad, con objeto de asegurar los logros de las actividades de investigación sobre fusión en curso, así como el compromiso a largo plazo de las partes interesadas en el ámbito de la fusión y la colaboración entre ellas. Debe hacerse mayor hincapié fundamentalmente en las actividades de apoyo al ITER, y también en la evolución hacia el reactor de demostración, con inclusión de una mayor participación del sector privado, si procede. Esta racionalización y reorientación deben llevarse a cabo sin poner en peligro el liderazgo europeo en la comunidad científica de la fusión.

(10) El CCI debe seguir proporcionando un apoyo científico y tecnológico independiente y a instancias del cliente para la formulación, desarrollo, aplicación y seguimiento de las políticas de la Comunidad, en particular en el ámbito de la investigación y formación sobre seguridad nuclear física y tecnológica. Con objeto de aprovechar de manera óptima los recursos humanos y garantizar que no se dupliquen las tareas de investigación en la Unión, conviene analizar cualquier nueva actividad que realice el CCI para comprobar su coherencia con las que ya se están llevando a cabo en los Estados miembros. Los aspectos de seguridad del Programa Marco Horizonte 2020 deben limitarse a las acciones directas del CCI.

(11) El CCI debe seguir generando recursos adicionales a través de actividades competitivas, incluida la participación en las acciones indirectas del Programa Euratom, el trabajo para terceros y, en menor medida, la explotación de la propiedad intelectual.

(12) En el interés de todos sus Estados miembros, el papel de la Unión consiste en desarrollar un marco para apoyar la investigación de vanguardia, la creación de conocimientos y la conservación de conocimientos sobre las tecnologías de la fisión nuclear, con especial hincapié en la seguridad física y tecnológica, la protección radiológica y la no proliferación. Esto requiere datos científicos independientes, necesidad que el CCI puede contribuir señaladamente a satisfacer. Así se reconocía en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, con fecha de 6 de octubre de 2010, titulado «Iniciativa emblemática de Europa 2020 - Unión por la Innovación», en la que la Comisión señalaba su intención de reforzar los datos científicos utilizados en la formulación de políticas a través del CCI. El CCI se propone responder a este desafío centrando su investigación sobre la seguridad nuclear física y tecnológica en las prioridades políticas de la Unión.

(13) Con el fin de profundizar las relaciones entre la ciencia y la sociedad, así como de reforzar la confianza pública en la ciencia, el Programa Euratom debe favorecer una participación informada de los ciudadanos y de la sociedad civil en las cuestiones relacionadas con la investigación y la innovación mediante el fomento de la educación científica, haciendo más accesibles los conocimientos científicos, elaborando unas agendas de investigación e innovación responsables que atiendan las expectativas y preocupaciones de la sociedad civil y facilitando su participación en las actividades del Programa Euratom.

(14) La ejecución del Programa Euratom debe responder a la evolución de la oportunidades y necesidades de la ciencia y la tecnología, la industria, las políticas y la sociedad. Por ello, las agendas deben establecerse en estrecha colaboración con las partes interesadas de todos los sectores implicados, y conviene prever la suficiente flexibilidad para responder a las situaciones nuevas. Podría buscarse asesoramiento externo a lo largo del Programa Euratom, en particular utilizando las estructuras pertinentes, tales como las Plataformas Tecnológicas Europeas.

(15) Los resultados de los debates mantenidos durante el simposio sobre «Ventajas y limitaciones de la investigación sobre fisión nuclear para una economía con bajas emisiones de carbono», preparado mediante un estudio interdisciplinar en el que participaron, entre otros, expertos en los ámbitos de la energía, la economía y las ciencias sociales, y organizado por la Comisión y el Comité Económico y Social Europeo en Bruselas los días 26 y 27 de febrero de 2013, reconocían la necesidad de proseguir la investigación nuclear en el plano europeo.

( 1 ) DO L 358 de 16.12.2006, p. 62.

( 2 ) Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la...

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