Reglamento de Ejecución (UE) nº 1207/2013 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2013, por el que se aprueba una modificación menor del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Fourme d’Ambert (DOP)]

Enforcement date:December 18, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.11.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 317/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1207/2013 DE LA COMISIÓN

de 22 de noviembre de 2013

por el que se aprueba una modificación menor del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas

Protegidas [Fourme d'Ambert (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

( 1 ), y, en particular, su artículo 53, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud presentada por Francia con miras a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Fourme d'Ambert», registrada en virtud del Reglamento (CE) n o 1263/96 de la Comisión

( 2

(3) La Comisión ha examinado la modificación citada y llegado a la conclusión de que está justificada. Al tratarse de una modificación de menor importancia, en el sentido del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n o 1151/2012, la Comisión puede aprobarla sin ajustarse al procedimiento descrito en los artículos 50 a 52 de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Fourme d'Ambert» queda modificado de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El documento único consolidado que recoge los elementos principales del pliego de condiciones figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión

).

(2) La solicitud tiene por objeto modificar el pliego de condiciones precisando la prueba del origen, el método de obtención, el etiquetado, los requisitos nacionales y los datos de contacto de las estructuras encargadas del control de la denominación.

( 1 ) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

( 2 ) DO L 163 de 2.7.1996, p. 19.

ES

ANEXO I

Queda aprobada la modificación siguiente del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Fourme d'Ambert»:

  1. Rúbrica IV.2. «Descripción del producto»

    - La descripción organoléptica siguiente completa la descripción del producto: «El "Fourme d'Ambert" tiene una textura suave y untuosa, un sabor fino y perfumado, un gusto lácteo acentuado por una combinación de sabores derivados de la actividad de las cepas de Penicillium roqueforti, un gusto marcado afrutado. También puede presentar una punta de sal y un ligero regusto amargo». Esta descripción resulta útil para el examen organoléptico del producto en el marco del control.

    - Se precisa que «Se autoriza el corte del "Fourme d'Ambert" si no desvirtúa su textura». Habida cuenta de la constante evolución de los modos de consumo del queso, esta disposición fija un marco para evitar las derivas en términos de tipo de corte.

  2. Rúbrica IV.4. «Prueba del origen»

    2.1. Subrúbrica IV.4.1 «Elementos declaratorios»

    - Se precisa que «La declaración de identificación se efectuará según un modelo validado por el Director del Institut national de l'origine et de la qualité». El contenido y las modalidades de transmisión de las declaraciones necesarias para el conocimiento y el seguimiento de los productos se detallan con respecto a cada categoría de agente económico. Estas modificaciones se derivan de la reforma del sistema de control de las denominaciones de origen, introducida por la Orden n o 2006-1547, de 7 de diciembre de 2006, relativa a la valorización de los productos agrícolas, forestales o alimenticios y de los productos del mar.

    2.2. Subrúbrica IV.4.2 «Registros»

    - Con el fin de facilitar el control de las condiciones de producción definidas en el pliego de condiciones se completa la lista de registros que los agentes económicos deben efectuar.

    2.3. Subrúbrica IV.4.3 «Controles del producto»

    - Se precisan en qué fase debe efectuarse el examen organoléptico del producto y el método de muestreo. Estas disposiciones se recogen posteriormente en el plan de control o inspección de la denominación de origen elaborado por un organismo de control.

  3. Rúbrica IV.5 «Método de obtención»

    3.1. Subrúbrica IV.5.1 «Producción de la leche»

    - Se define el rebaño lechero. Se trata del «conjunto de vacas lecheras y novillas de renovación presentes en la explotación», entendiéndose que «las vacas lecheras son los animales en lactación y los animales agotados» y «las novillas son los animales comprendidos entre el destete y su primer parto». Esta definición tiene por objeto establecer claramente a qué animales se hace referencia al emplear los términos «ganado lechero», «vacas lecheras» y «novillas» en el resto del pliego de condiciones, a fin de evitar cualquier confusión.

    - Se propone introducir la siguiente disposición:

    A partir del 1 de enero de 2015, los forrajes cosechados distribuidos a las novillas también procederán de la zona geográfica. Al menos un mes antes del comienzo del período de lactación, las novillas estarán presentes en la explotación y su alimentación responderá en ese momento a las disposiciones fijadas en el presente pliego de condiciones para la alimentación de las vacas lecheras en lactación

    .

    Con esta medida se pretende reforzar el vínculo con el territorio a través de la alimentación del ganado lechero (incluyendo las novillas) y facilitar el control de la alimentación de los animales (evitando, en particular, las transferencias de forrajes entre vacas lecheras y novillas). Se fija un plazo para la aplicación de esta medida, ya que conseguir la autonomía forrajera puede...

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