Reglamento (UE) nº 859/2013 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información
Enforcement date: | September 26, 2013 |
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
6.9.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 238/5
ES
REGLAMENTO (UE) N o 859/2013 DE LA COMISIÓN
de 5 de septiembre de 2013
por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información
( 1
información» y del módulo 2: «Personas, hogares y sociedad de la información», y los plazos para su transmisión.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los datos que deberán transmitirse para la producción de estadísticas europeas sobre la sociedad de la información con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 808/2004 en el módulo 1: «Empresas y sociedad de la información» y en el módulo 2: «Personas, hogares y sociedad de la información», se ajustarán a lo que se establece en los anexos I y II del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
), y, en particu lar, su artículo 8, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 808/2004 establece un marco común para la producción sistemática de estadísticas europeas de la sociedad de la información.
(2) Se precisan medidas de aplicación a fin de determinar los datos que han de suministrarse para la elaboración de las estadísticas del módulo 1: «Empresas y sociedad de la
( 1 ) DO L 143 de 30.4.2004, p. 49.
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L 238/6 Diario Oficial de la Unión Europea 6.9.2013
MÓDULO 1: EMPRESAS Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
-
CUESTIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LAS MISMAS
-
Las cuestiones que deberán cubrirse en el año de referencia 2014, seleccionadas a partir de la lista del anexo I del Reglamento (CE) n o 808/2004, serán las siguientes:
- sistemas TIC y su utilización en las empresas,
- competencia y conocimientos de las TIC requeridos en la unidad empresarial,
- utilización de internet y de otras redes electrónicas por parte de las empresas,
- acceso a tecnologías que permitan la conexión a internet u otras redes en cualquier lugar y momento, y su utilización (conectividad ubicua),
- procedimientos de negocios en línea y aspectos organizativos,
- acceso a internet y a otras tecnologías de la red y su utilización para conectar objetos y dispositivos (internet de lo material),
- comercio electrónico.
-
Se recopilarán las características siguientes con respecto a las empresas:
Sistemas TIC y su utilización en las empresas
Características que deben recopilarse con respecto a todas las empresas:
- utilización de ordenadores.
Características que deben recopilarse con respecto a las empresas que utilizan ordenadores:
- (optativo) personas empleadas o porcentaje del número total de personas empleadas que utilizan ordenadores con fines profesionales.
Competencia y conocimientos de las TIC requeridos en la unidad empresarial
Características que deben recopilarse con respecto a las empresas que utilizan ordenadores:
- empleo de especialistas en TIC,
- prestación de todo tipo de formación para desarrollar competencias relacionadas con las TIC destinadas a especialistas en TIC, durante el año civil anterior,
- prestación de todo tipo de formación para desarrollar competencias relacionadas con las TIC destinadas a otras personas empleadas, durante el año civil anterior,
- contratación o intento de contratación de especialistas en TIC, durante el año civil anterior.
Características que deben recopilarse con respecto a las empresas que utilizan ordenadores y que contrataron o intentaron contratar a especialistas en TIC durante el año civil anterior:
- existencia de vacantes de especialistas en TIC difíciles de cubrir, durante el año civil anterior.
Utilización de internet y otras redes electrónicas por parte de las empresas
Características que deben recopilarse con respecto a las empresas que utilizan ordenadores:
- acceso a internet.
ES
6.9.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 238/7
Características que deben recopilarse con respecto a las empresas que tienen acceso a internet:
- personas empleadas o porcentaje del número total de personas empleadas que utilizan ordenadores con acceso a internet con fines profesionales,
- conexión a internet: DSL o cualquier otro tipo de conexión fija de banda ancha,
- conexión a internet: velocidad máxima contratada de descarga en la conexión más rápida de internet (Mbit/s)
([0 a
- conexión a internet: conexión móvil de banda ancha mediante un dispositivo portátil que utilice redes de telefonía móvil («3G» o «4G»),
- (optativo) conexión a internet: conexión móvil de banda ancha por ordenador portátil que utilice redes de telefonía móvil («3G» o «4G»),
- (optativo) conexión a internet: conexión móvil de banda ancha mediante otro tipo de dispositivos portátiles como teléfonos inteligentes que utilicen redes de telefonía móvil («3G» o «4G»),
- conexión a internet: otra conexión móvil a través de las redes de telefonía móvil,
- personas empleadas o porcentaje del número total de personas empleadas que utilizan un dispositivo portátil que ofrece la empresa y que permite la conexión a internet a través de las redes de telefonía móvil, con fines profesionales,
- (optativo) utilización de las redes sociales, no solo para la publicación de publicidad de pago,
- (optativo) utilización de bitácoras o microbitácoras de la empresa, utilizadas no solo para la publicación de publicidad de pago,
- (optativo) utilización de páginas web de intercambio de contenidos multimediáticos, utilizadas no solo para la publicación de publicidad de pago,
- (optativo) utilización de herramientas de intercambio de conocimientos basadas en una wiki, utilizadas no solo para la publicación de publicidad de pago,
- utilización de un sitio web.
Características que deben recopilarse con respecto a las empresas que tienen un sitio web:
- (optativo) prestación del servicio siguiente: descripción de bienes o servicios, listas de precios,
- prestación del servicio siguiente: realización en línea de pedidos, reservas de artículos o reservas de plazas,
- (optativo) prestación del servicio siguiente: posibilidad de que los visitantes personalicen o diseñen bienes o servicios en línea,
- (optativo) prestación del servicio siguiente: seguimiento o situación de pedidos,
- (optativo) prestación del servicio siguiente: personalización de contenidos en el sitio web para visitantes habituales o reiterados,
- (optativo) prestación del servicio siguiente: enlaces o referencias hacia los perfiles de los medios de comunicación sociales de la empresa,
- (optativo) prestación del servicio siguiente: declaración relativa a la política de privacidad, sello de privacidad o certificación de seguridad del sitio web,
- (optativo) prestación del servicio siguiente: anuncio de ofertas de empleo o solicitudes de empleo en línea.
- prestación del servicio siguiente: presentación electrónica de reclamaciones.
Acceso a tecnologías que permitan la conexión a internet u otras redes en cualquier lugar y momento, y su utilización (conectividad ubicua)
Características que deben recopilarse con respecto a las empresas que tienen acceso a internet:
- (optativo) prestación de acceso a distancia al sistema de correo electrónico de la empresa, a los documentos o a las aplicaciones,
ES
L 238/8 Diario Oficial de la Unión Europea 6.9.2013
- (optativo) utilización de publicidad de pago en internet,
- utilización de servicios de computación en nube con excepción de los gratuitos.
Características que deben recopilarse con respecto a las empresas que tienen acceso a internet y compran servicios de computación en nube:
- uso del correo electrónico como un servicio de computación en nube,
- uso de programas de ofimática como un servicio de computación en nube,
- alojamiento de base(s) de datos de la empresa como un servicio de computación en nube,
- almacenamiento de ficheros como un servicio de computación en nube,
- uso de aplicaciones informáticas de gestión financiera o de contabilidad como un servicio de computación en nube,
- uso de CRM (gestión de relaciones con los clientes) como un servicio de computación en nube,
- uso de capacidad informática para el funcionamiento de los programas informáticos de la empresa como un servicio de computación en nube,
- uso de servicios de computación en nube suministrados por servidores compartidos de proveedores de servicios,
- uso de servicios de computación en nube suministrados por servidores de proveedores de servicios exclusivamente reservados para la empresa,
- factores que limitan la utilización de servicios de computación en nube: riesgo de violación de la seguridad,
- factores que limitan la utilización de servicios de computación en nube: problemas de acceso a datos o programas,
- factores que limitan la utilización de servicios de computación en nube: dificultades para anular la suscripción o cambiar de proveedor de servicios (incluido el problema de...
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