Reglamento (UE) nº 1326/2013 del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

Enforcement date:January 01, 2014
SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 334/4 Diario Oficial de la Unión Europea 13.12.2013

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1326/2013 DEL CONSEJO

de 9 de diciembre de 2013

por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Hasta 2012, las compresas y tampones higiénicos, los pañales para bebés y los artículos similares, de cualquier materia, se clasificaban en diferentes capítulos de la nomenclatura del sistema armonizado, en función de su naturaleza o materia constitutiva y llevaban asociados distintos tipos de derechos de aduana. Esta situación dio lugar a un complejo sistema de clasificación arancelaria.

(2) En 2012, se introdujo en el sistema armonizado una única partida, a saber, la 961900, que engloba todos estos artículos higiénicos. Sin embargo, se mantuvo el complejo sistema de clasificación arancelaria ya existente en relación con la nueva partida, la cual se dividió a su vez en doce subpartidas, en función de la materia constitutiva, a cada una de las cuales se asignó un tipo de derecho convencional diferente.

(3) Se ha observado que la complejidad de este sistema acarrea problemas innecesarios y cargas en la aplicación de la nomenclatura combinada. En aras de la simplificación legislativa y a fin de evitar problemas innecesarios de aplicación de la nomenclatura combinada, resulta por tanto oportuno simplificar la nomenclatura y la estructura arancelaria aplicada a dichos artículos sanitarios, con objeto de establecer cuatro categorías de productos (en vez de ocho), cada uno de los cuales esté asociado a un único tipo de derecho autónomo.

(4) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo

( 1

) en consecuencia

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 queda modificado conforme a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2013.

Por el Consejo La Presidenta

  1. PABEDINSKIENĖ

( 1 ) Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio...

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