Decisión nº 1/2013 del Comité Mixto de Agricultura, de 28 de noviembre de 2013, relativa a la modificación del anexo 10 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas

Enforcement date:December 17, 2013
SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

11.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 332/49

ES

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

DECISIÓN N o 1/2013 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA

de 28 de noviembre de 2013

relativa a la modificación del anexo 10 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas

(2013/733/UE)

EL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo») entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2) El anexo 10 del acuerdo se refiere al reconocimiento de los controles de conformidad con las normas de comercialización de las frutas y hortalizas frescas.

(3) En virtud del artículo 6 del anexo 10 del Acuerdo, el Grupo de trabajo sobre frutas y hortalizas examina todas las cuestiones relativas al anexo 10 y a su aplicación, así como periódicamente la evolución de las disposiciones legislativas y reglamentarias internas de las Partes en los ámbitos cubiertos por el anexo 10. En particular, el Grupo de trabajo formula propuestas de adaptación y actualización de los apéndices del anexo, que deberá presentar al Comité. El Grupo de trabajo ha llegado a la conclusión de que conviene adaptar el contenido de los artículos y los apéndices del anexo 10.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo 10 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 17 de diciembre de 2013.

Hecho en Berna, el 28 de noviembre de 2013.

Por el Comité Mixto de Agricultura

El Jefe de la Delegación de la Unión Europea

Susana MARAZUELA-AZPIROZ

El Presidente y Jefe de la Delegación suiza Jacques CHAVAZ

El Secretario del Comité Michaël WÜRZNER

ES

L 332/50 Diario Oficial de la Unión Europea 11.12.2013

ANEXO

«ANEXO 10

RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DE LOS CONTROLES DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente anexo se aplica a las frutas y hortalizas destinadas a su consumo en estado fresco o seco, respecto de las cuales se han fijado normas de comercialización o son reconocidas por la Unión Europea como...

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