Reglamento (UE) nº 419/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de determinado alambre de acero inoxidable originario de la India

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.5.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 126/19

ES

REGLAMENTO (UE) N o 419/2013 DE LA COMISIÓN

de 3 de mayo de 2013

por el que se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de determinado alambre de acero inoxidable originario de la India

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea

( 1

) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 12,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    1.1. Inicio

    (1) El 10 de agosto de 2012, la Comisión Europea («la Comisión») comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea

    ( 2 ) («el anuncio de inicio»), el inicio de un procedimiento antisubvención («el procedimiento antisubvención» o «el presente procedimiento») en lo que se refiere a las importaciones en la Unión de determinado alambre de acero inoxidable originario de la India («el país afectado»).

    (2) El mismo día, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado también en el Diario Oficial de la Unión Europea

    ( 3 ), el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de determinado alambre de acero inoxidable originario de la India («el procedimiento antidumping»), que dio lugar a una investigación aparte.

    (3) El procedimiento antisubvención se inició a raíz de una denuncia presentada el 28 de junio de 2012 por la Confederación Europea de Industrias Siderúrgicas (Eurofer) («el denunciante») en nombre de productores que representan más del 50 % de la producción total de la Unión de determinado alambre de acero inoxidable. La denuncia recogía indicios razonables de la existencia de subvenciones a este producto y del grave perjuicio que ocasionaban tales subvenciones, indicios que se consideraron suficientes para justificar el inicio de una investigación.

    (4) Con anterioridad al inicio del procedimiento y con arreglo al artículo 10, punto 7, del Reglamento de base, la Comisión notificó a la Administración de la India que había recibido una denuncia debidamente documentada en la que se alegaba que las importaciones subvencionadas de determinado alambre de acero inoxidable originario de ese país estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Unión. Se invitó a la Administración de la India a celebrar consultas con el objetivo de aclarar la situación por lo que se refiere al contenido de la denuncia y de llegar a una solución mutuamente acordada. En este caso, no se alcanzó ninguna solución de este tipo.

    1.2. Partes afectadas por la investigación

    (5) La Comisión comunicó oficialmente al denunciante, a otros productores de la Unión conocidos, a los productores exportadores conocidos, a los importadores y usuarios conocidos y a las autoridades de la India la apertura de la investigación.

    (6) Se dio a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar ser oídas en el plazo fijado en el anuncio de inicio. Se concedió audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron y que demostraron la existencia de razones específicas para ser oídas.

    (7) Dado el gran número de productores exportadores del país afectado, de importadores no vinculados y de productores de la Unión implicados en la investigación, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión declaraba en el anuncio de inicio que había decidido limitar el número de los que serían investigados seleccionando una muestra, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base (proceso también denominado «muestreo»).

    1.2.1. Muestreo de productores exportadores

    (8) Para que la Comisión pudiese decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se pidió a todos los productores exportadores del país afectado que se diesen a conocer y que facilitasen la información especificada en el anuncio de inicio.

    (9) Dieciocho productores exportadores, algunos pertenecientes al mismo grupo, presentaron la información solicitada en el plazo establecido en el anuncio de inicio, y aceptaron ser incluidos en la muestra, y siete de ellos pidieron un examen individual en caso de no formar parte de la muestra. Quince de estas empresas que cooperaron refirieron haber exportado alambre de acero inoxidable a la Unión en el período de investigación. Por tanto, se eligió la muestra a partir de la información facilitada por estos quince productores exportadores.

    (10) De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base, la Comisión seleccionó la muestra a partir del mayor volumen representativo de las exportaciones del producto afectado a la Unión que pudiera investigarse razonablemente en el tiempo disponible. La muestra seleccionada consistió en dos empresas individuales y un grupo empresarial compuesto por cuatro empresas vinculadas que representan, en conjunto, más del 63 % del volumen total de exportaciones a la Unión del producto afectado.

    ( 1 ) DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

    ( 2 ) DO C 240 de 10.8.2012, p. 6.

    ( 3 ) DO C 240 de 10.8.2012, p. 15.

    L 126/20 Diario Oficial de la Unión Europea 8.5.2013

    ES

    (11) De conformidad con el artículo 27, punto 2, del Reglamento de base, se consultó asimismo a todos los productores exportadores afectados y a las autoridades indias pertinentes sobre la selección de una muestra representativa. No se recibió ninguna observación acerca de la selección de la muestra.

    (12) Tal como se indica en el considerando 10, la muestra se limitó a un número razonable de empresas que pudiera investigarse en el tiempo disponible. Las empresas investigadas a efectos de la existencia de subvenciones figuran en el considerando 19.

    (13) Además, como se indica en el considerando 9, se recibieron siete solicitudes de examen individual. Por ello, se consideró que en esta fase sería indebidamente gravoso proceder a exámenes individuales, que impedirían completar a tiempo la investigación. Sin embargo, las solicitudes de los exportadores que presentaron la información necesaria dentro del plazo se examinarán en el resto de la investigación.

    1.2.2. Muestreo de los productores de la Unión

    (14) En el anuncio de inicio, la Comisión comunicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. Inicialmente, esta muestra constaba de cinco productores de los que la Comisión sabía, antes de comenzar la investigación, que producen alambre de acero inoxidable en la Unión. La Comisión seleccionó la muestra sobre la base de las ventas, del volumen de producción y de la ubicación geográfica. En el anuncio de inicio se invitó también a las partes interesadas a manifestar su opinión sobre la muestra provisional. De las respuestas al cuestionario se desprendió que un productor de la Unión seleccionado tenía una empresa vinculada en la Unión que también participaba en la fabricación y venta de alambre de acero inoxidable. Así pues, los seis productores de la Unión incluidos en la muestra representaban el 46,5 % de la producción total estimada de la Unión. La muestra se considera representativa de la industria de la Unión.

    1.2.3. Muestreo de los importadores

    (15) Para que la Comisión pudiera decidir si era necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, se pidió a todos los importadores no vinculados que se dieran a conocer a la Comisión y que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

    (16) Nueve importadores no vinculados facilitaron la información solicitada y accedieron a ser incluidos en la muestra. La Comisión seleccionó una muestra de tres empresas que representan el 23,8 % de las importaciones indias en la Unión en el período de investigación basándose en el mayor volumen de las importaciones en la Unión. Dos de los importadores incluidos en la muestra no respondieron al cuestionario. Por ello no pudo procederse al muestreo en esta fase de la investigación y habrá que buscar la colaboración de los demás importadores en el resto de la investigación.

    1.2.4. Respuestas al cuestionario e inspecciones

    (17) Se enviaron cuestionarios a la Administración de la India, a los tres (grupos de) productores exportadores de la India incluidos en la muestra y a los productores exportadores que habían solicitado un examen individual, a los seis productores de la Unión incluidos en la muestra, a los tres importadores no vinculados incluidos en la muestra y a nueve usuarios conocidos.

    (18) Respondieron al cuestionario la Administración de la India, los tres grupos de productores exportadores de la India incluidos en la muestra, uno de los productores exportadores que habían solicitado un examen individual, los seis productores de la Unión incluidos en la muestra, un importador no vinculado y tres usuarios.

    (19) La Comisión recabó y contrastó toda la información facilitada por las partes interesadas que consideró necesaria para determinar provisionalmente la subvención, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se llevaron a cabo inspecciones en los locales de la Administración de la India en nueva Deli y de las siguientes partes:

    Productores de la Unión:

    - Hagener Feinstahl GmbH, Hagen (Alemania)

    - Inoxfil S.A., Igualada (España)

    - Rodacciai SPA, Milán (Italia)

    - Trafilerie Brambilla SPA, Calziocorte (Italia)

    - Grupo Ugitech:

    - Ugitech France S.A., Bourg en Bresse (Francia)

    - Sprint Metal Edelstahl, Hemer (Alemania)

    Productores exportadores de la India:

    - Raajratna Metal Industries, Ahmedabad, Gujarat

    - Viraj Profiles Vpl. Ltd., Thane, Maharashtra

    - Grupo Venus:

    - Venus Wire Industries Pvt. Ltd, Mumbai, Maharashtra

    - Precision Metals, Mumbai, Maharashtra

    - Hindustan Inox Ltd., Mumbai, Maharashtra

    - Sieves Manufacturer India Pvt. Ltd., Mumbai, Maharashtra

    1.3. Período de investigación y...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT