Reglamento (UE, Euratom) nº 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

29.10.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 287/15

ES

REGLAMENTO (UE, EURATOM) N o 1023/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 22 de octubre de 2013

por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 336,

Visto el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, y en particular su artículo 12,

Vista la propuesta de la Comisión Europea, presentada previa consulta al Comité del Estatuto,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Tribunal de Justicia

( 1 ),

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas

( 2 ),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 3 ),

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión Europea y las más de 50 instituciones y agencias con las que cuenta deben seguir disponiendo de una administración pública europea de elevada calidad, para que puedan alcanzar sus objetivos, llevar a cabo sus políticas y actividades, y desempeñar las tareas que le corresponden de la mejor manera posible, de conformidad con los Tratados, para hacer frente a los retos internos y externos que se le planteen en el futuro y servir a los ciudadanos de la Unión.

(2) Por consiguiente, es necesario preservar un marco para atraer, reclutar y mantener personal altamente cualificado y multilingüe, seleccionado con arreglo a una base geográfica lo más amplia posible entre los ciudadanos de los Estados miembros, prestando la debida atención al equilibrio de género, que sea independiente y esté comprometido con las normas profesionales más exigentes, y así permitir a dicho personal desempeñar su cometido de la manera más eficaz y eficiente posible. A ese respecto, es necesario superar las dificultades que encuentran actualmente las instituciones para contratar a funcionarios o personal de determinados Estados miembros.

(3) Habida cuenta del tamaño de la función pública europea, considerado en relación con los objetivos de la Unión y su población, la reducción de los efectivos de personal de las instituciones y agencias de la Unión no debe implicar un deterioro en el desempeño de sus tareas, deberes y funciones de conformidad con las obligaciones y competencias establecidas en los Tratados. A este respecto, se requiere transparencia por lo que se refiere a los gastos de personal efectuados por cada institución y agencia con respecto a todas las categorías del personal que emplean.

(4) Se espera de la función pública europea que esté a la altura de las normas de ética profesional más exigentes y se muestre independiente en todo momento. A tal efecto, debe disponerse de forma más clara el título II del Estatuto

( 4

), que establece el marco de los derechos y obligaciones. Cualquier incumplimiento de estas obligaciones por parte de funcionarios o antiguos funcionarios debe dar lugar a la imposición de medidas disciplinarias.

(5) El valor de la función pública europea reside igualmente en su diversidad cultural y lingüística, que solo puede garantizarse si se logra un equilibrio adecuado en las nacionalidades de los funcionarios. La contratación y los nombramientos deben garantizar que la provisión de plazas se efectúe sobre una base geográfica lo más amplia posible entre los nacionales de todos los Estados miembros de la Unión Europea, sin que ningún puesto de trabajo pueda estar reservado a nacionales de un Estado miembro determinado. A tal fin, y para corregir los desequilibrios significativos en la nacionalidad de los funcionarios que no se justifiquen por criterios objetivos, cada institución debe tener la posibilidad de adoptar medidas justificadas y apropiadas. Tales medidas no deben traducirse en criterios de selección que no se basen en el mérito. La Comisión debe informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de dichas medidas apropiadas por las instituciones.

( 1 ) Dictamen de 22 de marzo de 2012 (no publicado aún en el Diario

Oficial).

( 2 ) DO C 205 de 12.7.2012, p. 1.

( 3 ) Posición del Parlamento Europeo de 2 de julio de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 10 de octubre de 2013.

( 4 ) Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, que se establece en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n o 259/68 del Consejo (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).

ES

(6) Con el fin de facilitar la provisión de plazas según una base geográfica lo más amplia posible, las instituciones deben esforzarse en ofrecer una educación multilingüe y multicultural a los hijos de su personal. Conviene prever una contribución de la Unión a la financiación de las Escuelas Europeas con cargo al presupuesto de la Unión, determinada por la Autoridad Presupuestaria de conformidad con las normas pertinentes. Cuando sea necesario en interés del funcionamiento de las instituciones, la Comisión debe estar facultada para solicitar a las autoridades competentes que reconsideren la ubicación de una nueva Escuela Europea.

(7) El objetivo más general debe ser optimizar la gestión de los recursos humanos en el contexto de una función pública europea caracterizada por su excelencia, competencia, independencia, lealtad, imparcialidad y estabilidad, así como por su diversidad cultural y lingüística y por unas condiciones atractivas de contratación.

(8) Los funcionarios deben realizar un período de prueba de nueve meses. A la hora de decidir sobre el nombramiento definitivo de un funcionario, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos debe tener en cuenta el informe relativo al período de prueba elaborado al final de dicho período y la conducta del funcionario en prácticas con respecto a sus obligaciones en virtud del Estatuto. Debe ser posible, en todo momento, elaborar un informe sobre el funcionario en prácticas en caso de ineptitud manifiesta. En los demás casos, solo se debe elaborar un informe al final del período de prueba.

(9) Con objeto de garantizar que el poder adquisitivo de los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea evolucione de forma paralela al de los funcionarios nacionales de las administraciones centrales de los Estados miembros, resulta fundamental preservar el principio de un mecanismo plurianual de actualización de las retribuciones, conocido como el «método», garantizando su aplicación hasta finales de 2023 con una revisión al inicio de 2022, incluyendo al mismo tiempo un mecanismo para la prórroga provisional del método. Además, a fin de corregir las dificultades experimentadas en la aplicación del método en el pasado, debe preverse un método que permita una actualización anual automática de todas las retribuciones, pensiones e indemnizaciones, con inclusión de una cláusula automática de crisis. A tal fin, los importes pertinentes incluidos en el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea deben entenderse como importes de referencia que están sujetos a actualizaciones periódicas y automáticas. La Comisión debe publicar esos importes actualizados en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, a título Informativo. Este mecanismo de actualización debe utilizarse igualmente en todos los demás casos en los que se prevea tal actualización.

(10) Es importante garantizar la calidad de los datos estadísticos utilizados para la actualización de las retribuciones y las pensiones. De acuerdo con el principio de imparcialidad, los institutos estadísticos nacionales y otras autoridades competentes de los Estados miembros deben recabar los datos a nivel nacional y transmitirlos a Eurostat.

(11) Las ventajas potenciales de la aplicación del método para los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea deben equilibrarse mediante la reintroducción del sistema de «exacción». Como en el caso del método, la aplicación de la exacción de solidaridad puede prorrogarse provisionalmente. En las circunstancias actuales parece apropiado aumentar la exacción de solidaridad, en comparación con el nivel de la exacción especial aplicable entre 2004 y 2012, y prever un tipo más progresivo. La finalidad es tener en cuenta la coyuntura económica y social particularmente difícil de la Unión y sus implicaciones para las finanzas públicas en toda la Unión. La necesidad de sanear la hacienda pública en la Unión, también a corto plazo, exige un rápido y especial esfuerzo de solidaridad por parte del personal de las instituciones de la Unión. Dicha exacción de solidaridad debe aplicarse, por tanto, a todos los funcionarios y otros agentes de la Unión a partir del 1 de enero de 2014.

(12) En sus conclusiones de 8 de febrero de 2013 sobre el marco financiero plurianual, el Consejo Europeo señaló que la necesidad de sanear la hacienda pública a corto, medio y largo plazo exige que todas las administraciones públicas y su personal realicen un especial esfuerzo para mejorar su eficacia y eficiencia y para adaptarse al cambiante contexto económico. Este llamamiento reiteraba en realidad el objetivo de la propuesta de la Comisión de 2011 de modificación del Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, que aspiraba a garantizar la relación coste/eficacia y reconocía que los retos a los que se enfrenta actualmente la Unión Europea exigen un gran esfuerzo por parte de todas y cada una de las administraciones públicas y todos y cada uno de los miembros de su personal, con el fin de mejorar la eficiencia y adaptarse a la mutación del contexto económico y social en Europa. Además, el Consejo Europeo pidió que, como parte de la reforma del Estatuto, se suspendiera durante dos años la adaptación, mediante el método, de retribuciones y pensiones de todo el personal de las instituciones de la Unión y que se reintrodujera una nueva exacción de solidaridad...

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