Reglamento de Ejecución (UE) nº 1281/2013 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2013, por el que se establece el régimen de gestión y distribución de los contingentes textiles aplicables en 2014 con arreglo al Reglamento (CE) nº 517/94 del Consejo

Enforcement date:January 01, 2014
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 332/5

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1281/2013 DE LA COMISIÓN

de 10 de diciembre de 2013

por el que se establece el régimen de gestión y distribución de los contingentes textiles aplicables en

2014 con arreglo al Reglamento (CE) n o 517/94 del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 517/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados terceros países que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación

( 1 ), y, en particular, su artículo 17, apartados 3 y 6, y su artículo 21, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 517/94 estableció restricciones cuantitativas a la importación de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países, con unas licencias de importación que debían concederse según el orden de llegada de las notificaciones correspondientes.

(2) De conformidad con dicho Reglamento, en determinadas circunstancias es posible utilizar otros métodos de asignación, dividir los contingentes en secciones o reservar una proporción de un contingente concreto exclusivamente para solicitudes basadas en pruebas de importaciones anteriores.

(3) Con el fin de no perturbar indebidamente la continuidad de los flujos comerciales, conviene adoptar antes de que comience el ejercicio contingentario el régimen de gestión de los contingentes aplicables en 2014.

(4) Las medidas adoptadas en años anteriores, tales como las establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n o

1163/2012 de la Comisión

( 2 ), han sido satisfactorias, por lo que conviene adoptar normas similares para 2014.

(5) Con el fin de satisfacer al mayor número posible de operadores, es conveniente flexibilizar el método de asignación basado en el orden de recepción de las notificaciones fijando un tope para las cantidades que pueden ser asignadas a cada operador en virtud de ese método.

(6) Para garantizar una cierta continuidad en los intercambios comerciales y la eficacia de la administración de los contingentes, debe permitirse que los operadores presenten una primera solicitud de autorización de importación durante 2014 por una cantidad equivalente a la que hayan importado durante 2013.

(7) Para asegurar la utilización óptima de los contingentes, los operadores que hayan utilizado al menos la mitad de la cantidad ya autorizada deben poder presentar otra solicitud, siempre que queden cantidades disponibles en los contingentes.

(8) Para garantizar una buena gestión, las licencias de importación deben ser válidas durante nueve meses a partir de su fecha de expedición, aunque sin rebasar el final del año. Los Estados miembros deben expedir licencias únicamente después de que la Comisión les haya notificado que existen cantidades disponibles y solo si el operador interesado puede probar la existencia de un contrato y certificar, en ausencia de una disposición concreta en contrario, que no se le ha concedido ya una licencia de importación a la Comunidad, en virtud del presente Reglamento, para las categorías y los países de que se trate. Sin embargo, las autoridades nacionales competentes deben estar autorizadas a prorrogar, a petición de los importadores, durante tres meses y hasta el 31 de marzo de 2015, la validez de las licencias al amparo de las cuales ya se haya importado al menos la mitad de la cantidad correspondiente en el momento de la solicitud de dicha prórroga.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil establecido en virtud del artículo 25 del Reglamento (CE) n o 517/94.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento establece las normas de gestión de los contingentes cuantitativos aplicables en 2014 a las importaciones de determinados productos textiles mencionados en el anexo IV del Reglamento (CE) n o 517/94.

( 1 ) DO L 67 de 10.3.1994, p. 1.

( 2 ) Reglamento de Ejecución (UE) n o 1163/2012 de la Comisión, de

7 de diciembre de 2012, por el que se establece el régimen de gestión y distribución de los contingentes textiles aplicables en 2013 con arreglo al Reglamento (CE) n o 517/94 del Consejo (DO L 336 de 8.12.2012, p. 22).

L 332/6 Diario Oficial de la Unión Europea 11.12.2013

ES

Artículo 2

Los contingentes mencionados en el artículo 1 se asignarán según el orden cronológico de llegada a la Comisión de las notificaciones efectuadas por los Estados miembros relativas a las solicitudes de los operadores individuales, referidas a cantidades no superiores a las cantidades máximas por operador fijadas en el anexo I.

No obstante, estas cantidades máximas no se aplicarán a los operadores que puedan demostrar a las autoridades nacionales competentes, al presentar su primera solicitud correspondiente a 2014, respecto a cada categoría y cada tercer país considerado, que importaron cantidades superiores a las cantidades máximas fijadas para dicha categoría con arreglo a las licencias de importación que les fueron concedidas para 2013.

Las autoridades competentes podrán autorizar a estos últimos operadores a importar cantidades no superiores a las importadas en 2013 de determinados terceros...

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