Reglamento de Ejecución (UE) nº 1133/2013 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2013, por el que se aprueba una modificación menor del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Kaki Ribera del Xúquer (DOP)]

Enforcement date:December 03, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 302/22 Diario Oficial de la Unión Europea 13.11.2013

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1133/2013 DE LA COMISIÓN

de 7 de noviembre de 2013

por el que se aprueba una modificación menor del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas

Protegidas [Kaki Ribera del Xúquer (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

( 1 ), y, en particular, su artículo 53, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud presentada por España con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Kaki Ribera del Xúquer», registrada mediante el Reglamento (CE) n o 245/2002 de la Comisión

( 2 ).

(2) La solicitud tiene como finalidad modificar el pliego de condiciones a fin de precisar la descripción del producto con la inserción de los límites de tolerancia máxima admitida para los defectos ligeros de la piel que puede presentar el producto.

(3) La Comisión ha examinado la modificación citada y llegado a la conclusión de que está justificada. Al tratarse de una modificación de menor importancia, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n o 1151/2012, la Comisión puede aprobarla sin recurrir al procedimiento descrito en los artículos 50 a 52 de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Kaki Ribera del Xúquer» queda modificado de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El documento único consolidado que recoge los elementos principales del pliego de condiciones figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión

( 1 ) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

( 2 ) DO L 39 de 9.2.2002, p. 12.

ES

13.11.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 302/23

ANEXO I

Queda aprobada la modificación siguiente del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Kaki Ribera del Xúquer»:

La parte de la descripción del producto en la que se hace referencia a los defectos que pueda presentar se leerá como sigue:

Los frutos no deben presentar daños en la pulpa, pudiendo admitirse ligeros defectos en la epidermis que no afecten al estado general del producto, a su calidad, a su conservación y a su presentación en el embalaje, dentro de los límites siguientes:

- 1 cm

2 de superficie total máxima para los defectos de forma alargada o rectangular. Se admitirá una tolerancia máxima de 2 cm

2 , que nunca superará el 20 % de la fruta. Para ambos casos se determinarán en las normas de calidad del Consejo...

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