Reglamento de Ejecución (UE) nº 82/2014 de la Comisión, de 28 de enero de 2014, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Montes de Granada (DOP)]

Enforcement date:February 20, 2014
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.1.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 28/15

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 82/2014 DE LA COMISIÓN

de 28 de enero de 2014

por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de

Indicaciones Geográficas Protegidas [Montes de Granada (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

( 1 ), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de España de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Montes de Granada», registrada en virtud del Reglamento (CE) n o 417/2006 de la Comisión

( 2

).

la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea

( 3 ), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), de ese mismo Reglamento.

(3) Dado que no se ha presentado a la Comisión ninguna notificación de oposición en virtud del artículo 51 del Reglamento (UE) n o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, de la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2014.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Dacian CIOLOȘ Miembro de la Comisión

(2) Al tratarse de una modificación de no menor importancia, según los términos del artículo 53, apartado...

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