Reglamento de Ejecución (UE) nº 1280/2013 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2013, por el que se aprueba una modificación de no menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Cítricos Valencianos/Cítrics Valencians (IGP)]

Enforcement date:December 31, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 332/3

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1280/2013 DE LA COMISIÓN

de 9 de diciembre de 2013

por el que se aprueba una modificación de no menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones

Geográficas Protegidas [Cítricos Valencianos/Cítrics Valencians (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

( 1 ), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n o 1151/2012, la Comisión ha examinado una solicitud de España para que se apruebe una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Cítricos Valencianos»/ «Cítrics Valencians», registrada en virtud del Reglamento (CE) n o 865/2003 de la Comisión

( 2

).

Unión Europea

( 3 ) en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), de ese mismo Reglamento.

(3) Dado que no se ha presentado a la Comisión ninguna notificación de oposición en virtud del artículo 51 del Reglamento (UE) n o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, de la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Dacian CIOLOȘ Miembro de la Comisión

(2) Al tratarse de una modificación de no menor importancia, según los términos del artículo 53, apartado 2...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT