Reglamento de Ejecución (UE) nº 1282/2013 de la Comisión, de 10 de diciembre 2013, que corrige la versión polaca del Reglamento (CE) nº 2508/2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo en lo que se refiere a los programas operativos en el sector pesquero

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 332/13

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1282/2013 DE LA COMISIÓN

de 10 de diciembre 2013

que corrige la versión polaca del Reglamento (CE) n o 2508/2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo en lo que se refiere a

los programas operativos en el sector pesquero

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 5, y su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Se ha detectado un error en el artículo 12 de la versión polaca del Reglamento (CE) n o 2508/2000 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo en lo que se refiere a los programas operativos en el sector pesquero

( 2 ). Por consiguiente, es necesario corregir dicha versión. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

(2) Procede, por tanto, corregir el Reglamento (CE) n o 2508/2000 en consecuencia. Para eliminar cuanto antes los errores del acto objeto de corrección, el presente Reglamento debe entrar en vigor el tercer día siguiente al de su publicación.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de los Productos de la Pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Afecta únicamente a la versión polaca.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT