Decisión del Comité Mixto del EEE nº 165/2013, de 8 de octubre de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Section | Decision |
Issuing Organization | Comité Mixto |
27.2.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 58/19
ES
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 165/2013
de 8 de octubre de 2013
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2013/7/UE de la Comisión, de 21 de febrero de 2013, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el cloruro de alquil (C 12 -C 16 ) dimetilbencilamonio como sustancia activa en su anexo I
( 1
).
(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el anexo II, capítulo XV, punto 12n (Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
- 32013 L 0007: Directiva 2013/7/UE de la Comisión, de 21 de febrero de 2013 (DO L 49 de 22.2.2013, p. 66).
.
Los textos de la Directiva 2013/7/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea son auténticos.
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de octubre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE El Presidente
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