Reglamento (UE) nº 818/2013 de la Comisión, de 28 de agosto de 2013, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de sucroésteres de ácidos grasos (E 473) en aromas para bebidas aromatizadas claras a base de agua

Enforcement date:September 18, 2013
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 230/12 Diario Oficial de la Unión Europea 29.8.2013

ES

REGLAMENTO (UE) N o 818/2013 DE LA COMISIÓN

de 28 de agosto de 2013

por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de sucroésteres de ácidos grasos (E 473) en aromas para bebidas aromatizadas claras a base de agua

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios

( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 3, y su artículo 30, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1333/2008 establece en su anexo III una lista de aditivos alimentarios de la Unión autorizados para ser utilizados en alimentos, así como las condiciones de su utilización.

(2) Dicha lista puede modificarse de conformidad con el procedimiento común contemplado en el Reglamento (CE) n o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios

( 2 ).

(3) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1331/2008, la lista de aditivos alimentarios de la Unión puede actualizarse, bien a iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud.

(4) El 20 de agosto de 2008, se presentó y se puso a disposición de los Estados miembros una solicitud de autorización del uso de sucroésteres de ácidos grasos (E 473) como emulgente en los aromatizantes.

(5) Los emulgentes son necesarios para estabilizar los aromas grasos cuando estos se añaden a bebidas a base de agua. Sin la adición de un emulgente, el aceite aromatizante no sería soluble y formaría un círculo de grasa en la superficie de la bebida, que impediría la dispersión uniforme del aroma en la bebida y aumentaría su exposición al oxígeno. Ello resultaría en una disminución de la aceptabilidad organoléptica y dificultaría enormemente la elaboración de bebidas claras. Si bien estos problemas pueden superarse en cierta medida con la utilización de aceites lavados, la aceptabilidad organoléptica de estos últimos es, no obstante, reducida. La utilización de sucroésteres de ácidos grasos permite obtener bebidas claras con una mayor funcionalidad del aromatizante añadido.

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