Reglamento de Ejecución (UE) nº 1178/2013 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa etoprofos

Enforcement date:December 11, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

21.11.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 312/33

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1178/2013 DE LA COMISIÓN

de 20 de noviembre de 2013

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa etoprofos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo

( 1

), y, en particular, la segunda alternativa de su artículo 21, apartado 3, y su artículo 78, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Directiva 2007/52/CE de la Comisión

( 2 ) se incorporó el etoprofos como sustancia activa al anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo

( 3 ), a condición de que los Estados miembros interesados velaran por que el notificante a instancias del cual se había incluido el etoprofos en ese anexo facilitara información confirmatoria complementaria acerca de esta sustancia en forma de estudios sobre el riesgo para las aves y los mamíferos que se alimentan de lombrices.

(2) Las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n o 1107/2009, se indican en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011

( 4 ).

(3) El notificante presentó información complementaria al Reino Unido, Estado miembro ponente, en forma de estudios sobre el riesgo para las aves y los mamíferos que se alimentan de lombrices, dentro del plazo previsto a tal efecto.

(4) El Reino Unido evaluó la información complementaria presentada por el notificante. El 5 de septiembre de 2011 presentó su evaluación, en forma de adenda al proyecto de informe de evaluación, a los demás Estados miembros, la Comisión Europea y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en adelante, «la Autoridad»).

(5) La Comisión consultó a la Autoridad, que presentó su dictamen sobre la evaluación del riesgo del etoprofos el 30 de enero de 2013

( 5

). Los Estados miembros y la Comisión examinaron, en el marco del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, el proyecto de informe de evaluación, la adenda y el dictamen de la Autoridad, que ultimaron como...

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