Reglamento de Ejecución (UE) nº 187/2014 de la Comisión, de 26 de febrero de 2014, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa metiocarb

Enforcement date:March 19, 2014
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 57/24 Diario Oficial de la Unión Europea 27.2.2014

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 187/2014 DE LA COMISIÓN

de 26 de febrero de 2014

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa metiocarb

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo

( 1

), y, en particular, la segunda alternativa de su artículo 21, apartado 3, y su artículo 78, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2007/5/CE de la Comisión

( 2

) incluyó el metiocarb como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo

( 3

) con la condición de que los Estados miembros interesados velaran por que el notificante que había solicitado dicha inclusión facilitara información confirmatoria complementaria acerca del riesgo para las aves, los mamíferos y los artrópodos no diana.

(2) Las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n o 1107/2009 y se enumeran en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 de la Comisión

( 4 ).

(3) El notificante presentó al Estado miembro ponente (Reino Unido) información adicional consistente en estudios para confirmar la evaluación del riesgo para las aves, los mamíferos y los artrópodos no diana, dentro del plazo previsto a tal efecto.

(4) El Reino Unido evaluó dicha información. El 5 de abril de 2011 presentó a los demás Estados miembros, a la Comisión Europea y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») su evaluación, en forma de adenda al proyecto de informe de evaluación.

(5) La Comisión consultó a la Autoridad, que presentó su dictamen sobre la evaluación de riesgos del metiocarb el 1 de junio de 2012

( 5 ). Los Estados miembros y la Comisión examinaron, en el marco del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, el proyecto de informe de evaluación, la adenda y el dictamen de la Autoridad, que ultimaron como informe de revisión de la Comisión sobre el metiocarb el 13 de diciembre de 2013.

(6) A la vista de la información...

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