Reglamento de Ejecución (UE) nº 101/2014 de la Comisión, de 4 de febrero de 2014, relativo a la autorización de L-tirosina como aditivo en piensos para todas las especies animales

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.2.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 34/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 101/2014 DE LA COMISIÓN

de 4 de febrero de 2014

relativo a la autorización de L-tirosina como aditivo en piensos para todas las especies animales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal

( 1 ), y, en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula el uso de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para su autorización.

(2) Se ha presentado una solicitud de autorización de L-tirosina como aditivo en piensos en el grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos», con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. Dicha solicitud va acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(3) La solicitud se refiere a la autorización de L-tirosina como aditivo en piensos para todas las especies de animales, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos nutricionales».

(4) En su dictamen de 20 de junio de 2013

( 2

), la Autoridad

Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, la L-tirosina no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente, y que puede considerarse eficaz en lo que se refiere a su contribución para cumplir los requisitos de contenido en azufre de los aminoácidos en todas las especies animales. La Autoridad no considera sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(5) La evaluación de esta sustancia muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de dicha sustancia según lo especificado en el anexo del presente Reglamento.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA...

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