Nárokuj s.r.o. v EC Financial Services, a.s.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2024:10
Date11 January 2024
Docket NumberC-755/22
Celex Number62022CJ0755
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

de 11 de enero de 2024 (*)

«Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 2008/48/CE — Contratos de crédito al consumo — Artículo 8 — Obligación del prestamista de comprobar la solvencia del consumidor — Regularización de un incumplimiento por el cumplimiento íntegro del contrato de crédito — Artículo 23 — Sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias — Nulidad del contrato de crédito y pérdida del derecho del prestamista al pago de los intereses pactados — Ausencia de consecuencias perjudiciales para el consumidor — Responsabilización de los prestamistas y prevención de prácticas irresponsables en la concesión de créditos al consumo»

En el asunto C‑755/22,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Okresní soud Praha‑západ (Tribunal Comarcal de Praga‑Oeste, República Checa), mediante resolución de 1 de agosto de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 13 de diciembre de 2022, en el procedimiento entre

Nárokuj s.r.o.

y

EC Financial Services, a.s.,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por la Sra. K. Jürimäe, Presidenta de Sala, y los Sres. N. Piçarra, M. Safjan (Ponente), N. Jääskinen y M. Gavalec, Jueces;

Abogado General: Sr. J. Richard de la Tour;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de Nárokuj s.r.o., por el Sr. R. Pukl, advokát;

– en nombre de EC Financial Services, a.s., por el Sr. F. Petráš, advokát;

– en nombre del Gobierno checo, por el Sr. M. Smolek, la Sra. S. Šindelková y el Sr. J. Vláčil, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. P. Ondrůšek y la Sra. I. Rubene, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO 2008, L 133, p. 66).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Nárokuj s.r.o. y EC Financial Services, a.s., en relación con la devolución de cantidades vinculadas a un crédito que esta última concedió a un consumidor.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 Los considerandos 7, 9 y 26 de la Directiva 2008/48 tienen el siguiente tenor:

«(7) Para facilitar la emergencia de un mercado interior con un funcionamiento satisfactorio en el ámbito del crédito al consumo es necesario prever un marco comunitario armonizado en una serie de ámbitos esenciales. […]

[…]

(9) Una armonización total es necesaria para garantizar que todos los consumidores de la Comunidad se beneficien de un nivel elevado y equivalente de protección de sus intereses y para crear un auténtico mercado interior. […]

[…]

(26) Los Estados miembros deben tomar las medidas adecuadas para promover unas prácticas responsables en todas las fases de la relación crediticia, teniendo en cuenta las peculiaridades de su mercado crediticio. Entre estas medidas pueden figurar, por ejemplo, la oferta de información y de formación de los consumidores, incluyendo advertencias de los riesgos en caso de impago o de endeudamiento excesivo. En un mercado crediticio en expansión, en particular, es importante que los prestamistas no concedan préstamos de forma irresponsable o sin haber evaluado previamente la solvencia del prestatario, y que los Estados miembros lleven a cabo el control necesario para evitar tales comportamientos, así como los medios necesarios para sancionar a los prestamistas en caso de que ello ocurra. […] Los prestamistas deben tener la responsabilidad de controlar individualmente la solvencia del consumidor. A tal efecto, se les deberá permitir servirse de la información facilitada por el consumidor no solo durante la preparación del contrato de crédito, sino también durante toda la relación comercial. Las autoridades de los Estados miembros podrían también dar instrucciones y orientaciones adecuadas a los prestamistas. Los consumidores, por su parte, deben actuar con prudencia y cumplir sus obligaciones contractuales.»

4 El artículo 8 de esta Directiva, titulado «Obligación de evaluar la solvencia del consumidor», dispone:

«1. Los Estados miembros velarán por que, antes de que se celebre el contrato de crédito, el prestamista evalúe la solvencia del consumidor, sobre la base de una información suficiente, facilitada en su caso por el consumidor y, cuando proceda, basándose en la consulta de la base de datos pertinente. Los Estados miembros cuya legislación exija que los prestamistas evalúen la solvencia del consumidor sobre la base de una consulta de la base de datos pertinente deben poder mantener esta obligación.

2. Los Estados miembros velarán por que, si las partes acuerdan modificar el importe total del crédito tras la celebración del contrato de crédito, el prestamista actualice la información financiera de que disponga sobre el consumidor y evalúe su solvencia antes de aumentar significativamente el importe total del crédito.»

5 De conformidad con el artículo 23 de la citada Directiva, titulado «Sanciones»:

«Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a la presente Directiva y adoptarán las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.»

Derecho checo

6 El artículo 86 de la zákon č. 257/2016 Sb., o spotřebitelském úvěru (Ley n.º 257/2016, de Crédito al Consumo), en su versión modificada por la zákon č. 96/2022 Sb. (Ley n.º 96/2022) (en lo sucesivo, «Ley n.º 257/2016, de Crédito al Consumo»), establece lo siguiente:

«1. Antes de celebrar un contrato de crédito al consumo o de modificar cualquier obligación prevista en el contrato que dé lugar a un importante aumento del importe total del crédito, el prestamista deberá evaluar la solvencia del consumidor basándose en la información precisa, fiable, suficiente y proporcionada, facilitada por el consumidor y, en caso necesario, procedente de una base de datos que permita evaluar la solvencia del consumidor o de otras fuentes. El prestamista únicamente concederá el crédito cuando el resultado de evaluar la solvencia del consumidor indique que no existen dudas razonables en cuanto a la capacidad del consumidor para reembolsar el crédito.

2. Al evaluar la solvencia del consumidor, el prestamista deberá analizar, entre otros datos, la capacidad de aquel para efectuar los reembolsos mensuales del crédito al consumo estipulados, mediante una comparación entre los ingresos y los gastos del consumidor, y teniendo en cuenta los medios de que dispone para responder de las deudas existentes. El prestamista deberá tener en cuenta el valor de los bienes del consumidor únicamente en caso de que, en virtud del contrato proyectado entre ambos, el crédito al consumo deba reembolsarse total o parcialmente con cargo al producto de la venta de tales bienes del consumidor, en lugar de mediante cuotas periódicas mensuales, o si de la situación financiera del consumidor se desprende que será capaz de reembolsar el crédito al consumo con independencia de los ingresos que tenga.»

7 El artículo 87, apartado 1, de esta Ley tiene el siguiente tenor:

«En caso de que el prestamista conceda al consumidor el crédito al consumo incumpliendo lo dispuesto en el artículo 86, apartado 1, segunda frase, el contrato será nulo. El tribunal tendrá en cuenta de oficio la nulidad. El consumidor deberá devolver el principal del crédito al consumo recibido dentro de un término acorde a sus posibilidades financieras.»

Litigio principal y cuestión prejudicial

8 Un consumidor suscribió un crédito al consumo por un importe de 50 000 coronas checas (CZK) (aproximadamente 2 000 euros) con la sociedad JET Money s.r.o., sociedad a la que sucedió EC Financial Services. Antes de la celebración de dicho contrato, el consumidor facilitó una serie de informaciones relativas a su situación personal y económica. Posteriormente, reembolsó dicho crédito, abonando un importe total de 85 000 CZK (unos 3 500 euros), que incluía los gastos accesorios a dicho crédito. No formuló objeción alguna contra dicho contrato durante el período de reembolso del mismo crédito.

9 Nárokuj, la demandante en el litigio principal, es una sociedad mercantil a la que el consumidor cedió los créditos que habría podido reclamar frente al prestamista en virtud del contrato de crédito al consumo. Ante el Okresní soud Praha‑západ (Tribunal Comarcal de Praga‑Oeste, República Checa), el órgano jurisdiccional remitente, esta sociedad alega la nulidad de dicho contrato debido a que el prestamista incumplió su obligación de evaluar la solvencia del consumidor. En el marco de su recurso basado en un enriquecimiento sin causa, solicita el pago de un importe de 35 000 CZK, consistente en la diferencia entre el importe del principal del citado crédito y el importe devuelto por el consumidor, más los intereses legales de demora.

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