Recomendación del Banco Central Europeo, de 27 de marzo de 2014, relativa a las reglas comunes y los estándares mínimos de protección de la confidencialidad de la información estadística recopilada por el Banco Central Europeo con la ayuda de los bancos centrales nacionales (BCE/2014/14)

Sectionrecomendación
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

18.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 186/1

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, los artículos 5, 12.1, 14.3 y 38,

Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), y, en particular, los artículos 8, 8 bis y 8 ter,

Considerando lo siguiente:

(1) La Orientación BCE/1998/NP28 (2) establece las reglas comunes y los estándares mínimos requeridos en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2533/98, que aseguran un nivel básico de protección de la información estadística confidencial que recopila el Banco Central Europeo (BCE) con la ayuda de los bancos centrales nacionales del Eurosistema.

(2) Si bien se reconoce que la información estadística necesaria para cumplir las exigencias de información estadística del BCE no es respecto de los Estados miembros cuya moneda es el euro la misma que respecto de los Estados miembros acogidos a una excepción, el artículo 5 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo se aplica a todos los Estados miembros, y esto, unido a lo dispuesto en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, implica la obligación de diseñar y llevar a cabo, en el ámbito nacional, todas las medidas que se consideren apropiadas para recopilar la información estadística necesaria para cumplir las exigencias de información estadística del BCE y prepararse oportunamente en el ámbito estadístico para adoptar el euro (3).

(3) Existe una mayor necesidad de intercambio de información estadística confidencial entre los miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) en el desempeño de las funciones del SEBC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

Se pide a los destinatarios de la presente Recomendación que apliquen las disposiciones de la Orientación BCE/1998/NP28 respecto de la información estadística confidencial que reciban de otro miembro del SEBC y que así lo confirmen mediante un acuerdo celebrado con los demás miembros del SEBC.

  1. La presente Recomendación se dirige a los bancos...

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