Reglamento (CE) nº 2081/2004 de la Comisión, de 6 de diciembre 2004, que establece las normas para la notificación de la información necesaria para la aplicación del Reglamento (CEE) nº 2358/71 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2081/2004 DE LA COMISIÓN

de 6 de diciembre 2004

que establece las normas para la notificación de la información necesaria para la aplicación del Reglamento (CEE) no 2358/71 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, por el que se establece laorganización común de mercados en el sector de las semillas (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4 y su artículo 9, Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de la reforma del sector de las semillas introducida por el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo (2), la información necesaria que los Estados miembros deben notificar a la Comisión en virtud del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2358/71 debe ser revisada y simplificada. Además, el Reglamento (CEE) no 3083/73 de laComisión, de 14 de noviembre de 1973, relativo a las comunicaciones de los datos necesarios para la aplicación del Reglamento (CEE) no 2358/71 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas (3), ha sido modificado varias veces. En aras de la claridad resulta necesario sustituir dicho Reglamento por un nuevo texto. Por lo tanto, debe derogarse el Reglamento (CEE) no 3083/73.

(2) Habida cuenta de la cambiante situación del mercado del maíz híbrido ydel sorgo para siembra, ya no resulta necesario poder controlar continuamente los flujos comerciales con terceros países. El maíz híbrido y el sorgo para siembra ya no deben estar sujetos al régimen de licencias de importación previsto en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2358/71. Por lo tanto, resulta adecuado derogar el Reglamento (CEE) no 1117/79 de la Comisión, de 6 de junio de 1979, por el que se determinan los productos del sector de las semillas sometidos al régimen decertificados de importación (4), y dejar de exigir la notificación de los datos correspondientes.

(3) El Comité de gestión de las semillas no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Estados miembros notificarán a la Comisión mediante transmisión electrónica, con respecto a cada especie y grupo de variedades establecidos en el anexo del Reglamento (CEE) n° 2358/71, la información enumerada en...

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