Sentencia del Tribunal (Sala Quinta) de 28 de enero de 1999 en el asunto C-181/97 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden): A. J. van der Kooy contra Staatssecretaris van Financiën (Cuarta Parte del Tratado CE - Artículo 227 del Tratado CE - Letra a) del apartado 1 del artículo 7 de la Sexta Directiva 77/388...

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL (Sala Quinta) de 28 de enero de 1999 en el asunto C-77/97 (peticiÛn de decisiÛn prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien): ÷sterreichische Unilever GmbH contra Smithkline Beecham Markenartikel GmbH (1 ) (InterpretaciÛn del artÌculo 30 del Tratado CE y de la Directiva 76/768/CEE del Consejo – Productos cosme'ticos – LegislaciÛn nacional que establece restricciones en materia de publicidad) (1999/C 86/08) (Lengua de procedimiento: alema'n) (TraducciÛn provisional; la traducciÛn definitiva se publicara' en la 'RecopilaciÛn de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') En el asunto C-77/97, que tiene por objeto una peticiÛn dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artÌculo 177 del Tratado CE, por el Handelsgericht Wien (Austria), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho Ûrgano jurisdiccional entre ÷sterreichische Unilever GmbH y Smithkline Beecham Markenartikel GmbH, una decisiÛn prejudicial sobre la interpretaciÛn del artÌculo 30 del Tratado CE y de la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximaciÛn de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosme'ticos (DO L 262 de 27.9.1976, p. 169; EE 15/01, p. 206), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por los Sres.: J.-P. Puissochet, Presidente de Sala;

J. C. Moitinho de Almeida (Ponente), C. Gulmann,

D. A. O. Edward y M. Wathelet, Jueces; Abogado General: Sr. G. Cosmas; Secretaria: Sra. D. Louterman-Hubeau, administradora principal, ha dictado el 28 de enero de 1999 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Las disposiciones del apartado 3 del artÌculo 6 de la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximaciÛn de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosme'ticos, se oponen a la aplicaciÛn de una normativa nacional que prohÌbe la publicidad de un producto cosme'tico, destinado a entrar en contacto con las mucosas, segu'n la cual dicho producto previene la formaciÛn de sarro y la parodontosis, por no figurar en su composiciÛn ninguna de las sustancias catalogadas por dicha normativa como sustancias activas que permiten conseguir tal resultado y por no haber obtenido el interesado una autorizaciÛn para utilizar otras sustancias.

(1 ) DO C 108 de 5.4.1997.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL (Sala Quinta) de 28 de enero de 1999 en el asunto C-181/97 (peticiÛn de decisiÛn prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden): A...

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