Asunto C-406/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de octubre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Realchemie Nederland BV/Bayer CropScience AG [Reglamento (CE) no 44/2001 — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales — Concepto de «materia civil y mercantil» — Reconocimiento y ejecución de una resolución por la que se impone una multa — Directiva 2004/48/CE — Derechos de propiedad intelectual — Infracción de esos derechos — Medidas, procedimientos y recursos — Condena — Procedimiento de exequátur — Costas de dicho procedimiento]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 10.12.2011

Partes en el procedimiento principal

Interedil Srl, en liquidación

Fallimento Interedil Srl, Intesa Gestione Crediti Spa

Petición de decisión prejudicial - Tribunale ordinario di Bari - Interpretación del artículo 3 del Reglamento (CE) n o 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (DO L 160, p. 1) - Centro de los intereses principales del deudor - Presunción relativa al lugar de su domicilio social - Establecimiento en otro Estado miembro - Conceptos comunitarios o nacionales.

Derecho de la Unión se opone a que un órgano jurisdiccional nacional esté vinculado por una norma de Derecho procesal nacional en virtud de la cual se le imponen las apreciaciones realizadas por un órgano jurisdiccional superior, cuando se evidencia que las apreciaciones del órgano jurisdiccional superior no son compatibles con el Derecho de la Unión, interpretado por el Tribunal de Justicia.

concepto «centro de los intereses principales» del deudor, mencionado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse de conformidad con el Derecho de la Unión.

A efectos de determinar el centro de los intereses principales de una sociedad deudora, el artículo 3, apartado 1, frase segunda, del Reglamento n o 1346/2000 debe interpretarse en los siguientes términos:

El centro de los intereses principales de una sociedad deudora debe determinarse dando preferencia al lugar de la administración central de dicha sociedad, como puede demostrarse por los datos objetivos y que pueden comprobarse por terceros. En el supuesto de que los órganos de dirección y control de una sociedad se encuentren en el lugar de su domicilio social y de que las decisiones de gestión de esa sociedad se adopten, de forma que pueda comprobarse por terceros, en dicho lugar, no puede desvirtuarse la presunción establecida en el citado precepto. En el supuesto de que el lugar de administración central de una sociedad no se encuentre en su domicilio social, ni la presencia de activos sociales ni la existencia de contratos referentes a su explotación financiera en un Estado miembro distinto de aquel del domicilio social de la sociedad pueden ser considerados datos suficientes para desvirtuar esa presunción, salvo a condición de que una consideración del conjunto de los datos relevantes permita demostrar que, de forma que...

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