Asunto C-431/99: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Raad van State de fecha 4 de noviembre de 1999, en el asunto entre Nedlloyd Lijnen B.V. e Inspecteur van de Belastingdienst Douane, distrito de Rotterdam

SectionResolution

C 20/16 ES 22.1.2000Diario Oficial de las Comunidades Europeas Peticio¥ n de decisio¥n prejudicial presentada mediante reso- 4. a) øDebe considerarse que una normativa de un Estado miembro, como la normativa VBS, es una ayuda enlucio¥ n del Raad van State de fecha 4 de noviembre de 1999, en el asunto entre Nedlloyd Lijnen B.V. e Inspecteur el sentido del arti¥culo 92 (actualmente, arti¥culo 87), apartado 1, del Tratado CE, en la medida en que eximevan de Belastingdienst Douane, distrito de Rotterdam a determinadas categori¥as de buques, en particular, la navegacio¥n interior, de la obligacio¥n de pagar la tarifa? (Asunto C-431/99)

  1. En caso de respuesta afirmativa, øesta¥ comprendida esta ayuda en la prohibicio¥n enunciada en dicha(2000/C 20/32) disposicio¥n? Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha c) En caso de respuesta afirmativa a la cuestio¥n 4 (b), sido sometido una peticio¥n de decisio¥n prejudicial mediante la calificacio¥n de medida prohibida por el Derecho resolucio¥n del Raad van State, dictada el 4 de noviembre de comunitario, salvo para los barcos exentos, øtiene 1999, en el asunto entre Nedlloyd Lijnen B.V. e Inspecteur van asimismo consecuencias, con arreglo al Derecho comude Belastingdienst Douane, distrito de Rotterdam, y recibida nitario, a efectos de la remuneracio¥n que deben pagar en la Secretari¥a del Tribunal de Justicia el 8 de noviembre de los barcos obligados a ello? 1999. El Raad van State solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

    1. a) øConstituye una normativa como la VBS, en la medida en que establece la participacio¥n obligatoria en la regulacio¥n del tra¥fico, un obsta¥culo a la libre circulacio¥n de servicios en el sentido del Reglamento (CEE) no 4055/86 en relacio¥n con el arti¥culo 59 (actualmente, arti¥culo 49) del Tratado CE? Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 1999 contra la Repu¥blica Italiana por la Comisio¥ n de las Comunidadesb) En caso de respuesta negativa, øes distinto el caso si se Europeasexige una remuneracio¥n por los servicios prestados a los participantes en dicha normativa? (Asunto C-432/99)

  2. øSera¥ distinta la respuesta a la cuestio¥n 1 (b), si se exige esta remuneracio¥n a los buques sometidos a la normativa reguladora del tra¥fico, pero no a los dema¥s (2000/C 20/33) usuarios, tal como la navegacio¥n interior o los buques con eslora de menos de 41 metros? En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha...

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