2003/C 28 E/204E-2092/02 de Michl Ebner a la Comisión Asunto: Contratos negociados a distancia: distintos plazos de rescisión

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión (11 de septiembre de 2002) Según dos investigaciones llevadas a cabo por la Comisión en 1998 y 2001, y como se indica en el quinto informe sobre la aplicación del conjunto de medidas reguladoras de las telecomunicaciones (1 ), el 112 se aplica efectivamente en todos los Estados miembros. La aplicación del 112 se comprobó a través de los comités denominados 'oferta de red abierta' y del 'Programa de acción sobre protección civil'. Los resultados de estas investigaciones, cómo se aplica el 112 en la Unión y todos los demás datos pertinentes figuran en el sitio Europa en la siguiente dirección: http://europa.eu.int/comm/environment/civil/prote/112/ 112_en.htm.

Se desprende también de esas investigaciones que, de los Estados miembros, Alemania y el Reino Unido son los únicos países que dicen poder sólo tratar las llamadas en su lengua oficial. En los demás Estados miembros, los operadores del 112 hablan también en la práctica el inglés, además de la lengua o lenguas oficiales del país.

La llamada al número 112 debe permitir la conexión con una entidad habilitada para tratar una llamada urgente. La organización de la gestión de las llamadas, por ejemplo entre policía y bomberos o la policía local o nacional sigue siendo entera responsabilidad de los Estados miembros, ya que las prerrogativas de seguridad civil entran dentro del ámbito de la subsidiariedad.

Se han sometido a la Comisión hace poco dos denuncias relativas a las respuestas dadas por los servicios urgentes en un Estado miembro. La Comisión procede actualmente a una evaluación de estas denuncias y solicitará probablemente explicaciones al Estado miembro correspondiente, sin perjuicio no obstante de la incoación de un procedimiento de infracción en relación con la aplicación de la Decisión del Consejo 91/ 396/CEE, de 29 de julio de 1991, relativa a la creación de un número de llamada de urgencia único europeo (2 ).

En general, parece que los problemas encontrados por los Estados miembros son fundamentalmente de dos clases: lingüísticos, que se traducen en dificultades de comprensión, y organizativos. En una serie de Estados miembros, la distribución tradicional de las competencias entre los servicios de ayuda (policía/ bomberos/ambulancia, por ejemplo) hace que la llamada al número 112 no permita conectarse con el conjunto de los servicios.

En el marco del Programa de acción sobre protección civil (3 ), la Comisión está cofinanciando...

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