Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 10 de junio de 2011, por la que se autoriza a la Presidencia del Consejo a negociar, en nombre de los Estados miembros, las disposiciones de un acuerdo jurídicamente vinculante sobre los bosques en Europa que sean competencia de los Estados miembros

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

1.11.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 285/1

ES

II

(Actos no legislativos)

ACUERDOS INTERNACIONALES

DECISIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO

de 10 de junio de 2011

por la que se autoriza a la Presidencia del Consejo a negociar, en nombre de los Estados miembros, las disposiciones de un acuerdo jurídicamente vinculante sobre los bosques en Europa que sean competencia de los Estados miembros

(2011/712/UE)

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO, Considerando lo siguiente:

(1) Cabe la posibilidad de que en la sexta Conferencia Ministerial sobre la Protección de los Bosques en Europa, que se celebrará del 14 al 16 de junio de 2011 en Oslo (Noruega), se adopte una decisión de apertura de negociaciones sobre un acuerdo jurídicamente vinculante sobre los bosques en Europa.

(2) Se debe autorizar a la Presidencia del Consejo a negociar, en nombre de los Estados miembros, las disposiciones del acuerdo jurídicamente vinculante sobre los bosques en Europa que sean competencia de los Estados miembros.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
  1. Los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros autorizan a la Presidencia del Consejo a negociar, en nombre de los Estados miembros, respecto de las materias que son de su competencia y con arreglo a sus posiciones, las disposiciones de un acuerdo jurídicamente vinculante sobre los bosques en Europa, de adoptarse una decisión de apertura de negociaciones de tal acuerdo en la sexta Conferencia Ministerial sobre la Protección de los Bosques en Europa, que se celebrará del 14 al 16 de junio de 2011 en Oslo (Noruega).

  2. El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de futuras decisiones de los Estados miembros relativas a la designación de sus representantes por lo que atañe a materias que sean de su competencia.

Artículo 2
  1. Las negociaciones se llevarán a cabo de acuerdo con las directrices de negociación que figuran en la adenda de la presente Decisión.

  2. Las negociaciones se orientarán a añadir un valor demostrable a los acuerdos e instrumentos jurídicamente no vinculantes de carácter multilateral, existentes en relación con los bosques, garantizando al mismo tiempo una aplicación rentable y evitando nuevas cargas administrativas. Se llevarán a cabo de acuerdo con las posiciones de negociación adoptadas por los...

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