2003/C 280 E/006E-2564/02 de Anna Karamanou a la Comisión Asunto: Mujeres de Negro 7º aniversario de la masacre de Srebenica

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(2003/C 280 E/005) PREGUNTA ESCRITA E-2554/02 de Catherine Stihler (PSE) a la Comisión (12 de septiembre de 2002) Asunto: Adhesión de Malta a la Unión Europea y Directiva relativa a las aves silvestres Según noticias publicadas recientemente por la prensa maltesa, es posible que, tras la adhesión de este país a la Unión Europea, se apliquen excepciones a la Directiva relativa a las aves silvestres, en particular por lo que concierne a la temporada de caza de la primavera y a la captura. ¿Puede confirmar la Comisión que estas noticias sólo son especulaciones y que no se concederán a Malta períodos transitorios o excepciones por lo que respecta a la aplicación de la mencionada Directiva? Respuesta del Sr. Verheugen en nombre de la Comisión (11 de noviembre de 2002) La aplicación de la Directiva 79/409/CEE de 2 de abril de 1979 relativa a la conservación de las aves silvestres (1 ) se ha negociado en el marco de las negociaciones de adhesión sobre el capítulo de medio ambiente con Malta. Por lo que respecta a la cuestión específica de la temporada de caza de primavera,

Malta se ha comprometido a cumplir plenamente, desde el momento de su adhesión, las partes pertinentes de la Directiva. En el artículo 9 de la mencionada Directiva se permite la introducción de excepciones en determinadas condiciones muy estrictas. Si Malta desea permitir la caza en la temporada de primavera, por ejemplo en relación con la tórtola turca y la codorniz, debe asegurarse de que se cumplan todos los requisitos del artículo 9 y de que únicamente se permita la caza 'en condiciones estrictamente controladas' y limitada a 'pequeñas cantidades'. Además, la utilización del artículo 9 está sujeta a la supervisión de la Comisión, y Malta está comprometida, cuando opte por recurrir a él, a informar cada año sobre su posible utilización.

Por consiguiente, desde que se haga efectiva su adhesión, la caza de aves en Malta únicamente podrá realizarse dentro de los límites previstos en la Directiva, y no se ha concedido a Malta ningún período de transición al respecto.

En lo que concierne a la colocación de trampas, Malta obtuvo, previa negociación, la aprobación del Consejo para un período de transición de cinco años (hasta el 31 de diciembre de 2008), a fin de permitir la captura de siete especies de pinzón, mediante la utilización de las redes tradicionales conocidas en las islas maltesas como clap-nets, exclusivamente con el fin de mantenerlas en cautividad y permitir el...

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