2001/C 187 E/216P-0198/01 de Neil MacCormick a la Comisión Asunto: Detección de minas y limpieza de zonas minadas

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión (26 de marzo de 2001) Su Señoría plantea varias cuestiones sensibles de las que se ha hecho eco la prensa europea estos últimos meses, a saber, el papel y el estatuto jurídico de los representantes de jugadores, los fichajes de futbolistas jóvenes y los pasaportes falsos.

Por lo que se refiere a los representantes de jugadores, está en curso ante la Comisión un procedimiento basado en las normas de la competencia. Con este motivo, la Federación Internacional de Asociaciones de Fútbol (FIFA) ha expresado su deseo de modificar las modalidades de organización de la profesión y de hacer que se atenga a los principios de la ética. Este procedimiento ha originado una modificación en la normativa de la FIFA sobre los representantes de los jugadores, que entró en vigor el 1 de enero de 2001.

Algunos Estados miembros han optado también por dotarse de normas con el fin de enmarcar de forma más estricta las actividades de los representantes de los jugadores.

Por lo que se refiere a los fichajes de futbolistas jóvenes, la Comisión también expresó recientemente su preocupación al respecto. Lo hizo en su informe de Helsinki sobre el deporte (1 ) y también con ocasión del Foro Europeo sobre el Deporte, organizado los días 26 y 27 de octubre de 2000 en Lille, en el que se dedicó un taller a la protección de los jóvenes.

En lo concerniente a los pasaportes falsos, la Comisión está siguiendo atentamente la situación. No obstante, debe destacarse que las condiciones de expedición de los pasaportes, la investigación de los casos de expedición de pasaportes falsos y la aplicación de sanciones por pasaportes falsos son asuntos todos ellos que entran dentro de las competencias de los Estados miembros.

Todas las cuestiones a las que alude su Señoría son objeto actualmente de reflexión. En su declaración de Niza de diciembre de 2000 (2 ), el Consejo Europeo expresó 'su preocupación por las transacciones comerciales cuyo objeto son los deportistas menores de edad, incluidos los procedentes de terceros países, por cuanto no se ajustan a la legislación nacional en vigor o ponen en peligro la salud y el bienestar de los jóvenes deportistas', y hacía 'un llamamiento a las organizaciones deportivas y a los Estados miembros para que investiguen tales prácticas, las vigilen y adopten, en su caso, medidas adecuadas'. En este contexto, los Estados miembros deben también garantizar el respeto de lo dispuesto en la Directiva...

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