2003/C 28 E/065E-0942/02 de Nelly Maes a la Comisión Asunto: Situación hidrológica en el noroeste de Eslovaquia

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(2003/C 28 E/065) PREGUNTA ESCRITA E-0942/02 de Nelly Maes (Verts/ALE) a la Comisión (9 de abril de 2002) Asunto: Situación hidrológica en el noroeste de Eslovaquia La región noroeste de Eslovaquia es una reserva excepcional de agua dulce subterránea, consecuencia del hecho de que a esta región vaya a parar gran parte del agua de lluvia procedente de zonas montañosas circundantes (entre otras, de los Montes Tatra), filtrándose en el terreno. En esta zona se encuentra la mayor reserva de agua dulce de Europa central, que proporciona agua potable a tres distritos y a un 10 % de la totalidad del país (16 000 litros por segundo de capacidad de bombeo).

¿Podría proporcionar la Comisión datos sobre el hecho de si existe suficiente protección contra la infiltración de aguas residuales (consecuencia de la falta de plantas depuradoras y/o alcantarillado) en esta zona vulnerable? ¿Tiene noticia la Comisión de proyectos y/o solicitudes de proyectos, eslovacos o europeos, que tengan por objeto una mejor protección de esta zona vulnerable? En caso afirmativo, ¿podría proporcionar información la Comisión sobre estos proyectos y/o solicitudes de proyectos, y sobre el seguimiento dado a los mismos? ¿Considera la Comisión que esta región ésta suficientemente equipada para proteger esta reserva acuífera subterránea? En caso negativo, ¿tiene intención la Comisión de ahondar, literalmente, en la cuestión relativa a este tesoro acuífero subterráneo de Eslovaquia? Respuesta del Sr. Verheugen en nombre de la Comisión (21 de mayo de 2002) La República Eslovaca está llevando a cabo un proceso de construcción y modernización de los sistemas de colecta y tratamiento de aguas residuales con arreglo a las exigencias de la legislación eslovaca existente y con un plan de ejecución aprobado. Según la Ley de Aguas, recientemente adoptada, cualquiera que vierta aguas residuales en la tierra o en aguas superficiales deberá asegurarse de que, como resultado, la calidad de las aguas receptoras no se deteriore. Por consiguiente, es preciso disponer que, antes de su vertido, las aguas residuales se sometan a un tratamiento adecuado, entre los cuales se encuentra el tratamiento biológico. Además, se está empleando un enfoque combinado para fijar normas de calidad medioambiental, según lo dispuesto en la Directiva marco sobre aguas, Directiva 2000/60/CE del Parlamento y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de...

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