Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 2009, por la que se modifica la Decisión 2008/788/CE, que fija los importes netos resultantes de la aplicación de la modulación facultativa a Portugal para los años civiles 2009-2012 [notificada con el número C(2009) 5095]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 171/46 Diario Oficial de la Unión Europea 1.7.2009

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de junio de 2009

por la que se modifica la Decisión 2008/788/CE, que fija los importes netos resultantes de la aplicación de la modulación facultativa a Portugal para los años civiles 2009-2012

[notificada con el número C(2009) 5095]

(El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

(2009/505/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 378/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) n o 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y que modifica el Reglamento (CE) n o 1290/2005

( 1

), y, en particular, su artículo 4, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2008/788/CE de la Comisión

( 2

) fija los importes netos resultantes de la aplicación de la modulación facultativa a Portugal para los años civiles 2009-2012.

(2) El artículo 1, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 378/2007 dispone que los porcentajes fijados en el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo

( 3

), reducidos en 5 puntos porcentuales, deben deducirse del porcentaje de modulación facultativa aplicado por los Estados miembros. Por consiguiente, conviene reducir los importes netos de la modulación facultativa.

(3) Por tanto, es necesario modificar la Decisión 2008/788/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 1 de la Decisión 2008/788/CE se sustituye por el texto siguiente:

Artículo 1

Los importes netos resultantes de la aplicación de la modulación facultativa a Portugal para los años civiles 2009-2012 serán los siguientes:

(en millones EUR)

2009 2010 2011 2012

32,8 29,0 25,0 21,0

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a partir del ejercicio presupuestario 2010.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 30 de...

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