La neutralidad fiscal de la financiación empresarial

AuthorJakob Bundgaard; Michael Tell
Pages1-29

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1. Introducción

Las decisiones sobre financiación empresarial1 y los efectos de la legislación tributaria han jugado un importante papel en la agenda de la política fiscal internacional de los últimos años2. El principal problema relativo a la financiación empresarial en la legislación fiscal internacional es básicamente el diferente tratamiento de la remuneración de la deuda y de capital. Como regla general, el tratamiento fiscal de la financiación de capital y de la financiación de la deuda se rigen por los mismos principios básicos en todo el mundo3. Por lo que se refiere al caso danés, ha habido una masiva atención política en la neutralidad fiscal de la financiación empresarial en términos de eliminación de las ventajas fiscales obtenidas por fondos patrimoniales privados en estructuras de compra con financiación ajena. Por otra parte, el Gobierno danés ha combatido con entusiasmo posibilidades arbitrarias transfronterizas que han acontecido en un contexto de financiación empresarial.

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En el presente artículo analizamos el vigente régimen fiscal danés con especial atención a la financiación empresarial. Más concretamente, estudiaremos en qué medida el sistema de imposición empresarial existente puede considerarse respetuoso o no con el objetivo global de la neutralidad impositiva.

En un principio, presentaremos el vigente régimen danés en relación a la financiación de capital y de la deuda. Lo anterior incluye una presentación de especial interés sobre las previsiones relativas a la limitación a la deducción del interés específico y a las previsiones anti-arbitraje que se han adoptado durante los últimos años. El análisis se centrará en la financiación transfronteriza en la medida en que las citadas cuestiones se refieran al gravamen de un emisor nacional y un inversor extranjero o un emisor extranjero y un inversor nacional. El análisis no pretende ser exhaustivo en relación a todas las cuestiones derivadas de la referida legislación fiscal y no entrará en detalle de todos los tecnicismos de la normativa nacional, así como tampoco intentará ofrecer un análisis detallado de los temas de naturaleza más genérica relativo a la emisión de capital compartido o de capital prestado. Sobre la base de este esquema, analizaremos si el régimen vigente está en consonancia con el principio de neutralidad fiscal. A fin de a realizar este análisis hemos definido el concepto de neutralidad fiscal utilizado en este contexto. Finalmente, se analizarán las potenciales violaciones a la normativa europea por parte de este régimen.

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2. El régimen fiscal danés vigente relativo a la financiación de la deuda y del capital
2.1. Tratamiento fiscal de una emisión de capital empresarial

Por lo general, las ganancias de capital se sujetan al impuesto de sociedades del país de residencia de la empresa emisora. Estas ganancias actualmente se gravan a un tipo del 25% en Dinamarca4. Como regla general, la remuneración de capital (dividendos) no son deducibles del cálculo de los beneficios gravables. Los dividendos no son deducibles en la ley fiscal danesa.

2.2. Tratamiento fiscal del inversor en una emisión de capital empresarial

En el país de la fuente del dividendo el accionista puede estar sujeto a una retención a cuenta que, en cualquier caso, es frecuentemente reducido como resultado de la Directiva Madre-hija5 o de convenios en materia de fiscalidad6. En el país de residencia del accionista los dividendos son en principio gravables (posiblemente con un crédito por la retención y/o el impuesto sobre sociedades ya pagado por la sociedad emisora). Bajo la existencia de un privilegio de afiliación internacional o de una participation exemption, estos están exentos.

En Dinamarca, los dividendos pueden estar así mismo sujetos a una retención del 28%7 a cuenta del accionista si no es residente8. LosPage 4 accionistas, calificados como empresa madre, podrían estar exentos de la retención sobre el dividendo. Los requisitos que deberían cumplirse a fin de obtener la exención, son propiedad directa de al menos el 10% de las participaciones en los dividendos que la empresa satisfaga. Si el accionista de una sociedad extranjera debería estar clasificado para ser de una naturaleza similar a la de una empresa gravable danesa (definida en términos generales). Otro requisitos es que la imposición del dividendo debería reducirse o eliminarse de acuerdo al PSD o a un convenio fiscal. También se puede conseguir la exención si la empresa no reúne los criterios del 10% de propiedad, pero sí le habilita a una tasación conjunta con la filial danesa9

La retención se reducirá a 15% si el accionista reside en un país donde las autoridades tengan un acuerdo con sus homólogas danesas para intercambiar información y si el accionista posee menos del 10% de las participaciones10. La retención aún rige y el accionista deberá por tanto contactar con las autoridades danesas para solicitar la reducción impositiva.

Los accionistas residentes en Dinamarca son generalmente gravables en relación a los dividendos11. No obstante, para los accionistas que se enfrentan al test de la empresa madre, los dividendos pueden estar exentos de acuerdo al régimen danés de participation exemption, que aunque mundialmente aplicable, es también la implementación danesa del PSD. De este modo, los dividendos recibidos por la empresa matriz, (específicamente mencionados en las palabras clave) están exentas si se dan las siguientesPage 5 condiciones12: (1) La empresa madre debería poseer al menos el 10% de las acciones en la distribución de dividendos o tener derecho a una tasación común con su filial danesa de acuerdo con las Secc. 31 o 31 A de la CTA y (2) los dividendos no ser gravables13 o sujetos a un régimen relativo, tanto en el plano domestico como internacional, a las empresas de inversión tal y como se definen en la Sec. 19 de la Ley de gravamen de las ganancias y pérdidas sobre acciones (GLS).

Los dividendos recibidos que no cumplan el requisito de participation exemption se gravan al tipo ordinario del 15%14. Los que se reciben por accionistas-persona física se gravan como dividendos a los tipos del 28% (ingresos de hasta 48.600 Coronas Danesas) y del 42% en 201015.

Las ganancias de capital relativas a las acciones en una empresa filial están exentas así como las pérdidas de capital no son deducibles si el inversor posee directamente un mínimo del 10% de las acciones en la empresa filial y el gravamen de un dividendo debería reducirse o eliminarse de acuerdo a PSD o a un Convenio fiscal16. Las ganancias están exentas y las pérdidas no son deducibles incluso aunque el inversor no reúna el mínimo del 10% exigido si este y la compañía se consideran grupo de acuerdo con la Secc. 31 C del Impuesto sobre Sociedades.

Hasta la fecha, se podría disponer de bonos convertibles si pago alguno de impuestos si una compañía vendía estos tras haberlo poseídos durante al menos 3 años y no había pérdidas deducibles. Como consecuencia, estos bonos se han venido usado en estructuras de financiación transfronterizas. Se podía conseguir beneficio por ejemplo, si un prestamista danés loPage 6 represtaba por medio de un bono convertible libre de interés a un adquirente que es una empresa extranjera domiciliada en un país que declare los bonos como concesiones. En esta situación, la compañía danesa estaría exenta de impuesta sobre cualquier ganancia de los bonos tras, al menos, una posesión de tres años mientras la empresa extranjera tendría derecho a una deducción por cualesquiera pérdidas de capital17. Este tipo de tipo de fue atacado en 2008 por el legislador danés como medio de obtener ganancias sobre bonos convertibles generalmente gravables. Este es, además, el resultado de la reforma fiscal de 200918.

2.3. Tratamiento fiscal de las deudas de emisión empresarial

Internacionalmente, la remuneración sobre la deuda se considera en general un gasto deducible en el cálculo de los beneficios gravables en el país si este es el de residencia del deudor/empresa emisora19. Esto nos lleva a la conclusión de que los intereses están exentos del Impuesto sobre Sociedades, en tanto que el acreedor, tanto en el contexto nacional como internacional es el único sujeto adecuada para soportar el impuesto sobre el pago de intereses20. En cualquier caso, las restricciones nacionales sobre la deducibilidad de intereses, podría imponer limitaciones sobre la deducibilidad de los intereses.

En Dinamarca, los gastos por interés son deducibles en el impuesto sobre sociedades21. En general, la pérdida de capital de la compañía en situaciónPage 7 de deuda es también deducible22. Sin embargo, las pérdidas de capital en coronas danesas, que están reguladas por un índice y si el interés no está por debajo del tipo mínimo establecido en el art. 38 del ACD entonces no son deducibles23. Asimismo, una pérdida de capital por deuda no es deducible si la redención se realiza a una prima...

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