Nexive Commerce Srl and Others v Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni and Others.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2023:637
Date07 September 2023
Docket NumberC-226/22
Celex Number62022CJ0226
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 7 de septiembre de 2023 (*)

«Procedimiento prejudicial — Servicios postales en la Unión Europea — Directiva 97/67/CE — Artículo 9, apartados 2, párrafo segundo, cuarto guion, y 3 — Artículo 22 — Empresas del sector postal — Contribución a los costes operativos de la autoridad de reglamentación del sector postal — Obligación — Carga financiera asumida exclusivamente por los actores del mercado, sin distinción en función del tipo de servicios prestados — Principios de proporcionalidad y de no discriminación»

En el asunto C‑226/22,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia), mediante resolución de 22 de marzo de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 31 de marzo de 2022, en los procedimientos

Nexive Commerce Srl,

Nexive Scarl,

Nexive Services Srl,

Nexive Network Srl,

Nexive SpA,

General Logistics Systems Enterprise Srl,

General Logistics Systems Italy SpA,

y

Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni,

Presidenza del Consiglio dei Ministri,

Ministero dell’Economia e delle Finanze,

Ministero dello Sviluppo economico,

y entre

BRT SpA

y

Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni,

Presidenza del Consiglio dei Ministri,

Ministero dell’Economia e delle Finanze,

y entre

AICAI — Associazione Italiana Corrieri Aerei Internazionali,

DHL Express (Italy) Srl,

TNT Global Express Srl,

United Parcel Service Italia Srl,

Fedex Express Italy Srl,

Federal Express Europe Inc. Filiale Italiana

y

Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni,

Presidenza del Consiglio dei Ministri,

Ministero dell’Economia e delle Finanze,

Ministero dello Sviluppo economico,

con intervención de:

Nexive SpA,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. E. Regan, Presidente de Sala, y los Sres. D. Gratsias (Ponente), M. Ilešič, I. Jarukaitis y Z. Csehi, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez‑Bordona;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de BRT SpA, por los Sres. E. Fumagalli y A. Manzi, y por la Sra. L. Scambiato, avvocati;

– en nombre de AICAI — Associazione Italiana Corrieri Aerei Internazionali, DHL Express (Italy) Srl, TNT Global Express Srl, Federal Express Europe Inc. Filiale Italiana y United Parcel Service Italia Srl, por el Sr. M. Giordano, avvocato;

– en nombre de General Logistics Systems Enterprise Srl y General Logistics Systems Italy SpA, por el Sr. M. Giordano, avvocato;

– en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. E. De Bonis y la Sra. B. G. Fiduccia, avvocati dello Stato;

– en nombre del Gobierno belga, por los Sres. P. Cottin y J.‑C. Halleux, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno helénico, por los Sres. V. Baroutas y K. Boskovits, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno lituano, por los Sres. K. Dieninis y S. Grigonis, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno portugués, por las Sras. P. Barros da Costa y A. Pimenta y por el Sr. J. Ramos, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. S. Gonçalves do Cabo, advogado;

– en nombre del Gobierno noruego, por las Sras. I. Collett, V. Hauan y L. Tvedt, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. L. Malferrari y M. Mataija, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 23 de marzo de 2023;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 9, apartados 2 y 3, y 22 de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (DO 1998, L 15, p. 14), en su versión modificada por la Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008 (DO 2008, L 52, p. 3) (en lo sucesivo, «Directiva 97/67»), así como de los principios de proporcionalidad y de no discriminación.

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Nexive Commerce Srl y otros operadores económicos que prestan servicios de correo urgente (en lo sucesivo, «Nexive Commerce y otros») y la Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni (Autoridad Garante en Materia de Comunicaciones, Italia; en lo sucesivo, «AGCOM»), la Presidenza del Consiglio dei Ministri (Presidencia del Consejo de Ministros, Italia), el Ministero dell’Economia e delle Finanze (Ministerio de Economía y Hacienda, Italia) y el Ministero dello Sviluppo economico (Ministerio de Desarrollo Económico, Italia), relativo a las Decisiones n.os 182/17/CONS, 427/17/CONS y 528/18/CONS mediante las cuales la AGCOM determinó, para los años 2017 a 2019, el importe y las modalidades de pago de las aportaciones que deben efectuar las entidades que ejercen actividades en el sector de los servicios postales a fin de sufragar sus costes operativos (en lo sucesivo, «Decisiones controvertidas»).

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva 97/67

3 A tenor del considerando 39 de la Directiva 97/67:

«Considerando que es importante, tanto para el buen funcionamiento del servicio universal como para el funcionamiento de una competencia sin distorsiones en el sector no reservado, que exista una separación de las funciones de reglamentación, por una parte, y de explotación, por otra; que ningún operador postal debe ser al mismo tiempo juez y parte; que corresponde al Estado miembro la definición del estatuto de una o más autoridades nacionales de reglamentación [en lo sucesivo, “ANR”], que pueden ser una autoridad pública o una entidad independiente designada a tal fin».

4 El artículo 1 de esta Directiva dispone:

«La presente Directiva establece normas comunes relativas a:

[…]

– la creación de [ANR] independientes.»

5 El artículo 9 de dicha Directiva establece lo siguiente:

«1. Por lo que respecta a los servicios no incluidos en el servicio universal, los Estados miembros podrán conceder autorizaciones generales en la medida necesaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales.

2. Por lo que respecta a los servicios incluidos en el servicio universal, los Estados miembros podrán recurrir a procedimientos de autorización, incluidas las licencias individuales, en la medida necesaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales y la prestación del servicio universal.

La concesión de autorizaciones podrá:

– supeditarse a obligaciones de servicio universal,

– si procede y se justifica, acarrear la imposición de requisitos de calidad, disponibilidad y eficacia a los servicios pertinentes,

– supeditarse, en su caso, a la obligación de efectuar una aportación financiera a los mecanismos de reparto a que se refiere el artículo 7, si la prestación del servicio universal acarrea un coste neto y representa una carga injusta para el proveedor o los proveedores de servicio universal, designados conforme a lo dispuesto en el artículo 4,

– supeditarse, en su caso, a la obligación de efectuar una aportación financiera para sufragar los costes operativos de las [ANR] a que se refiere el artículo 22,

– supeditarse, en su caso, a la obligación de respetar las condiciones de trabajo establecidas por la legislación nacional o imponer dicha obligación.

Las obligaciones y requisitos contemplados en el primer guion y en el artículo 3 solo podrán ser impuestos a los proveedores designados de servicio universal.

[…]

3. Los procedimientos, las obligaciones y los requisitos a que se refieren los apartados 1 y 2 deberán ser transparentes, accesibles, no discriminatorios, proporcionados, precisos y claros, se harán públicos de antemano y se basarán en criterios objetivos. Los Estados miembros velarán por que se comuniquen al solicitante las razones para denegar o retirar total o parcialmente una autorización, y establecerán un procedimiento de recurso.»

6 El artículo 22, apartados 1 y 2, de la misma Directiva está redactado en los siguientes términos:

«1. Cada Estado miembro designará una o más [ANR] para el sector postal, jurídicamente distintas y funcionalmente independientes de los operadores postales. Los Estados miembros que mantengan la propiedad o el control de proveedores de servicios postales velarán por que exista una separación estructural efectiva entre la función reguladora y las actividades conexas a la propiedad o al control.

[…]

2. Las [ANR] tendrán como misión, en especial, garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Directiva, en particular estableciendo procedimientos de supervisión y de regulación dirigidos a garantizar la prestación del servicio universal. Asimismo podrán tener como misión garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de competencia en el sector postal.

[…]»

Directiva 2008/6

7 El considerando 47 de la Directiva 2008/6 tiene el siguiente tenor:

«Es previsible que la función de las [ANR] siga siendo crucial, en particular en aquellos Estados miembros en los que la transición a una situación de competencia no ha concluido aún. De conformidad con el principio de separación de las funciones reguladoras y las funciones operativas, los Estados miembros deben garantizar la independencia de las [ANR] con el fin de asegurar la imparcialidad de sus decisiones. Este requisito de independencia se entiende sin perjuicio de la autonomía institucional y las obligaciones constitucionales de los Estados miembros [y] del principio de neutralidad con respecto al régimen de la propiedad en los Estados miembros establecido en el artículo 295 del Tratado. Las [ANR] deben disponer de todos los recursos necesarios en cuanto a personal, competencia y medios financieros para el cumplimiento de su misión.»

Directiva autorización

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