Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica, en lo que respecta al nivel del tipo impositivo normal, la Directiva 77/388/CEE relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica, en lo que respecta al nivel del tipo impositivo normal, la Directiva 77/388/CEE relativa al sistema com n del Impuesto sobre el Valor A adido (98/C 409/09) COM(1998) 693 final -- 98/0331(CNS) (Presentada por la Comisi n el 30 de noviembre de 1998) EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su art culo 99,

Vista la propuesta de la Comisi n,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social,

Considerando que en la letra a) del apartado 3 del art culo 12 de la Sexta Directiva 77/388/CEE ( ), del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonizaci n de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios -- sistema com n del Impuesto sobre el Valor A adido: base imponible uniforme, modificada en ltimo lugar por la Directiva 98/80/CE ( ), se establece que el Consejo determinar el nivel del tipo de gravamen normal aplicable a partir de 31 de diciembre de 1998; que cada Estado miembro debe fijar el tipo normal del Impuesto sobre el Valor A adido como un porcentaje de la base imponible que ser el mismo par las entregas de bienes y para las prestaciones de servicios; que, desde el 1 de enero de 1993 y hasta el 31 de diciembre de 1998, este porcentaje no puede ser inferior al 15 %.

Considerando que la experiencia del funcionamiento del sistema impositivo actual ha demostrado que los tipos normales del Impuesto sobre el Valor A adido actualmente en vigor en los distintos Estados miembros, junto con las medidas de salvaguardia inherentes a este sistema impositivo, han garantizado un funcionamiento globalmente satisfactorio del r gimen transitorio del Impuesto sobre el Valor A adido; que, en cambio, un aumento de las diferencias entre los tipos normales del Impuesto sobre el Valor A adido aplicables en los distintos Estados miembros podr a crear un desequilibrio estructural en varios sectores de actividad; que las actuales diferencias entre los tipos normales del Impuesto sobre el Valor A adido aplicados en los distintos Estados miembros deja a stos un amplio margen de maniobra para la fijaci n del nivel de su tipo normal; que, por consiguiente, actual( ) DO L 145 de 13.6.1977, p. 1.

( ) DO L 281 de 17.10.1988, p. 31.

mente, no parece oportuna una mayor aproximaci n de los tipos normales posibles...

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