Directiva 2006/77/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los niveles máximos de compuestos organoclorados en la alimentación animal (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2006/77/CE DE LA COMISIÓN de 29 de septiembre de 2006 por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los niveles máximos de compuestos organoclorados en la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2002/32/CE prohíbe la utilización de los productos destinados a la alimentación animal cuyo contenido de sustancias indeseables supere los niveles máximos fijados en su anexo I.

(2) Cuando se adoptó la Directiva 2002/32/CE, la Comisión declaró que su anexo I sería revisado con arreglo a evaluaciones científicas del riesgo actualizadas y teniendo en cuenta la prohibición de diluir los productos contaminados destinados a la alimentación animal que no se ajustasen a lo establecido.

(3) A petición de la Comisión, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen sobre el aldrín y el dieldrín el 9 de noviembre de 2005 (2).

(4) Se descubrió que los piensos para peces, que contienen una proporción relativamente elevada de aceite de pescado en su composición, contienen asimismo niveles significativos de aldrín o de dieldrín. Por consiguiente, es pertinente modificar las disposiciones vigentes, a partir de las conclusiones del dictamen científico y de los datos sobre seguimiento disponibles.

(5) A petición de la Comisión, la EFSA adoptó un dictamen sobre el endosulfán el 20 de junio de 2005 (3).

(6) A partir de las conclusiones del dictamen científico y de los datos sobre seguimiento disponibles, es conveniente modificar el nivel máximo de endosulfán en el aceite vegetal crudo a fin de tener en cuenta en cierta medida la concentración de endosulfán en dicho aceite en comparación con el nivel en las semillas oleaginosas.

(7) A petición de la Comisión, la EFSA adoptó un dictamen sobre los hexaclorociclohexanos (HCH , , ) el 4 de julio de 2005 (4), y un dictamen sobre el endrín el 9 de noviembre de 2005 (5).

(8) A partir de las conclusiones de los dictámenes científicos y de los datos sobre seguimiento disponibles, no es necesario introducir modificaciones de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT