Reglamento (UE) no 312/2014 de la Comisión, de 26 de marzo de 2014, por el que se establece un código de red sobre el balance del gas en las redes de transporte

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1775/2005 (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 11,

Considerando lo siguiente:

(1)

Es crucial completar con urgencia un mercado interno de la energía plenamente interconectado y funcional que contribuya a asegurar el suministro de energía asequible y sostenible para la economía de la Unión, con el objetivo de aumentar la competitividad y garantizar que todos los consumidores puedan adquirir energía a los mejores precios.

(2)

Con el fin de avanzar hacia una mayor integración del mercado, es importante que las normas de balance de gas de redes de transporte faciliten el intercambio comercial de gas entre las zonas de balance, contribuyendo así a una mayor liquidez del mercado. Así pues, el presente Reglamento establece normas armonizadas para toda la Unión sobre el balance que tienen por objetivo ofrecer a los usuarios de red la certeza de que pueden gestionar sus posiciones de balance en diferentes zonas de balance de toda la Unión de forma económicamente eficiente y no discriminatoria.

(3)

El presente Reglamento apoya el desarrollo de un mercado mayorista de gas a corto plazo competitivo en la Unión Europea que permita ofrecer flexibilidad para el gas, independientemente de la procedencia del mismo, para ofrecerlo a la compra y venta mediante mecanismos de mercado, de modo que los usuarios de red puedan equilibrar sus carteras de balance de forma eficiente, o el gestor de la red de transporte pueda utilizar la flexibilidad del gas al equilibrar la red de transporte.

(4)

El Reglamento (CE) no 715/2009 establece normas no discriminatorias para el acceso a las redes de transporte de gas natural con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior del gas. Las normas de balance basadas en el mercado incentivan financieramente a los usuarios de red para equilibrar sus carteras de balance mediante tarifas de balance que reflejen los costes.

(5)

Los usuarios de red asumirán la responsabilidad de equilibrar sus entradas y salidas, con unas normas de balance concebidas para promover un mercado mayorista de gas a corto plazo, estableciéndose plataformas de mercado para facilitar el comercio de gas entre los usuarios de red y el gestor de la red de transporte. Los gestores de redes de transporte llevan a cabo el balance residual de tales redes que pudiera ser necesario. Para ello deben seguir el orden de mérito. El orden de mérito se concibe de forma que los gestores de redes de transporte obtengan el gas teniendo en cuenta consideraciones económicas y operativas, utilizando productos que puedan entregarse partiendo de la gama más amplia de fuentes incluidos los productos procedentes de plantas de gas natural licuado (GNL) e instalaciones de almacenamiento. Los gestores de redes de transporte han de intentar maximizar la cantidad de sus necesidades de balance de gas mediante la compraventa de productos normalizados a corto plazo en el mercado mayorista de gas a corto plazo.

(6)

Para permitir que los usuarios de red equilibren sus carteras de balance, el presente Reglamento establece además requisitos mínimos de provisión de información para aplicar un régimen de balance basado en el mercado. Los flujos de información proporcionados en virtud del presente Reglamento se proponen por tanto apoyar el régimen de balance diario, así como constituir un paquete de información que asista al usuario de red en la gestión de sus riesgos y oportunidades de forma eficiente en términos de costes.

(7)

En virtud del presente Reglamento, además de la protección de información comercial sensible, los gestores de redes de transporte deben mantener la confidencialidad de la información y de los datos que se les hayan suministrado a efectos de la aplicación del mismo, no debiéndose revelar a terceros nada de esta información y datos, ni parte de los mismos, salvo en la medida en que tengan legalmente derecho a hacerlo.

(8)

El presente Reglamento se ha adoptado sobre la base del Reglamento (CE) no 715/2009, al que complementa y del que forma parte integrante. Las referencias al Reglamento (CE) no 715/2009 en otros actos legislativos deben entenderse hechas igualmente al presente Reglamento. El presente Reglamento es aplicable a capacidades no exentas de grandes infraestructuras nuevas que se han acogido a una excepción en virtud del artículo 32 de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) o del antiguo artículo 18 de la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), en la medida en que la aplicación del presente Reglamento no menoscabe dicha excepción. La aplicación de este último tendrá en cuenta la naturaleza específica de los interconectores.

(9)

El presente Reglamento se ha establecido de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 715/2009. Armoniza adicionalmente las normas de balance especificadas en el artículo 21 del Reglamento (CE) no 715/2009 para facilitar el comercio del gas.

(10)

El presente Reglamento incluye disposiciones aplicables a los gestores de redes de distribución cuyo objetivo es armonizar las funciones de estos, siempre que sea necesario y solo en la medida necesaria para la aplicación de tales disposiciones.

(11)

Las autoridades reguladoras nacionales y los gestores de redes de transporte deben tomar en consideración los códigos de buenas prácticas y dar muestras de la máxima diligencia para armonizar los procesos de aplicación del presente Reglamento. Actuando de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la Agencia y las autoridades reguladoras nacionales deberán asegurar que se aplican las normas de balance en toda la Unión del modo más eficaz.

(12)

Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 51 de la Directiva 2009/73/CE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El presente Reglamento establece un código de red que fija las normas de balance de gas, incluidas las relacionadas con la red sobre los procedimientos de nominación, las tarifas de balance, los procesos de liquidación ligados a las tarifas de desbalance diarias y el balance operativo entre las redes de los gestores de redes de transporte.

  1. El presente Reglamento se aplicará a zonas de balance dentro de las fronteras de la Unión.

  2. El presente Reglamento no se aplicará a zonas de balance de Estados miembros a los que se haya concedido una excepción con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Directiva 2009/73/CE.

  3. El presente Reglamento no se aplicará al proceso de reconciliación que pudiera ser necesario entre los repartos y el consumo real efectuado posteriormente como consecuencia de las lecturas de medición de los usuarios finales, en su caso

  4. El presente Reglamento no se aplicará en situaciones de emergencia en las que el gestor de la red de transporte establezca medidas específicas determinadas por las normas nacionales aplicables y de conformidad con el Reglamento (UE) no 994/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, referente a medidas para salvaguardar la seguridad del suministro de gas (5), en su caso.

  5. Los derechos y obligaciones derivados del presente Reglamento relativos a los usuarios de red se aplicarán únicamente a aquellos usuarios de red que hayan celebrado un acuerdo vinculante, ya sea un contrato de transporte o de otro tipo, que les permita enviar notificaciones de conformidad con el artículo 5.

    A efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se aplicarán las definiciones del artículo 2 del Reglamento (CE) no 715/2009, del artículo 3 del Reglamento (UE) no 984/2013 de la Comisión, de 14 de octubre de 2013, por el que se establece un código de red sobre los mecanismos de asignación de capacidad en las redes de transporte de gas y se completa el Reglamento (CE) no 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y del artículo 2 de la Directiva 2009/73/CE. Además, se entenderá por:

    1) «zona de balance»: un sistema de entrada-salida al que es aplicable un régimen específico de balance y que puede incluir redes de distribución o partes de los mismos;

    2) «acción de balance»: una acción realizada por el gestor de la red de transporte para cambiar los flujos de gas de entrada o salida de la red de transporte, excluyendo las acciones relacionadas con las mermas de gas del sistema y el gas utilizado por el gestor de la red de transporte para el funcionamiento del sistema;

    3) «tarifa de balance a efectos de neutralidad»: una tarifa equivalente a la diferencia entre las cantidades recibidas o por recibir y las cantidades pagadas o por pagar por el gestor de la red de transporte como resultado de sus actividades de balance que se traducen en pagos o cobros efectuados con los usuarios de red correspondientes;

    4) «plataforma de comercio»: una plataforma electrónica proporcionada y gestionada por un operador de plataforma por medio de la cual los participantes comerciales pueden proponer y aceptar, incluido el derecho de revisión y retirada, ofertas y demandas de gas necesarias para compensar las fluctuaciones a corto plazo del suministro o la necesidad de gas, de conformidad con las condiciones aplicables en la plataforma de comercio, en la que el gestor de la red de transporte negocia a efectos de tomar acciones de balance;

    5) «participante en la transacción»: un usuario de red o gestor de la red de transporte que sea titular de un contrato con el operador de la plataforma de comercio y cumpla las condiciones necesarias para efectuar transacciones en la plataforma de comercio;

    6) «plataforma de balance»: una plataforma de comercio en la que un gestor de la red...

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