Reglamento (UE) no 597/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 812/2004 del Consejo por el que se establecen medidas relativas a las capturas accidentales de cetáceos en la pesca

Enforcement date:July 02, 2014
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

12.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 173/62

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 812/2004 del Consejo (3) confiere competencias a la Comisión para que aplique algunas de las disposiciones en él establecidas. A raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, conviene que tales competencias se adapten a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(2) A fin de garantizar una adaptación eficaz de algunas disposiciones del Reglamento (CE) no 812/2004 al progreso técnico y científico, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE por lo que respecta a las especificaciones técnicas y a las condiciones necesarias en relación con las características de la señal y las características de aplicación del uso de dispositivos acústicos de disuasión. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

(3) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de las disposiciones del Reglamento (CE) no 812/2004 que establecen el procedimiento y el formato a efectos de información por parte de los Estados miembros, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(4) Teniendo en cuenta la exigencia de que los Estados miembros tomen las medidas necesiaras para establecer un sistema estricto de protección de los cetáceos, de conformidad con el Reglamento (CE) no 812/2004, y dadas las deficiencias de dicho Reglamento observadas por la Comisión, deben examinarse a más tardar el 31 de diciembre de 2015 la conveniencia y eficacia de las disposiciones del citado Reglamento para proteger a los cetáceos. Sobre la base de dicho examen, la...

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