Reglamento no 128 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas Disposiciones uniformes sobre la homologación de fuentes luminosas de diodos electroluminiscentes (LED) para su utilización en luces homologadas de vehículos de motor y de sus remolques

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión Europea

29.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 162/43

Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE sobre la situación TRANS/WP.29/343, disponible en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html.

Incorpora todo el texto válido hasta:

el suplemento 2 de la versión original del Reglamento: fecha de entrada en vigor: 10 de junio de 2014

  1. Ámbito de aplicación

  2. Disposiciones administrativas

  3. Requisitos técnicos

  4. Conformidad de la producción

  5. Sanciones por la falta de conformidad de la producción

  6. Cese definitivo de la producción

  7. Nombres y direcciones de los servicios técnicos encargados de realizar los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo

  8. Fichas de las fuentes luminosas de LED

  9. Comunicación

  10. Ejemplo de disposición de la marca de homologación

  11. Método de medición de las características eléctricas y fotométricas

  12. Requisitos mínimos de los procedimientos de control de calidad del fabricante

  13. Toma de muestras y niveles de conformidad para los registros de los ensayos del fabricante

  14. Requisitos mínimos para las comprobaciones por muestreo de la autoridad de homologación de tipo

  15. Conformidad verificada por muestreo

    El presente Reglamento se aplica a las fuentes luminosas de LED que figuran en el anexo 1 cuya utilización esté prevista para luces de señalización homologadas de vehículos de motor y de sus remolques.

    En el presente Reglamento, el término «categoría» se utiliza para describir fuentes luminosas de LED normalizadas con un diseño básico distinto. Cada categoría tiene una designación específica, por ejemplo: «LW1», «LY2», «LR2».

    Las fuentes luminosas de LED de distintos «tipos» pertenecen a la misma categoría pero difieren en aspectos esenciales como:

    2.1.2.1. La denominación comercial o marca: Las fuentes luminosas de LED con el mismo nombre o marca comercial pero producidas por fabricantes distintos se consideran de diferente tipo. Las fuentes luminosas de LED producidas por el mismo fabricante y que difieran únicamente en su nombre o marca comercial pueden considerarse del mismo tipo.

    2.1.2.2. El diseño de fuente luminosa, en la medida en que dichas diferencias afecten a los resultados ópticos;

    2.1.2.3. La tensión nominal.

    2.2.1. La solicitud de homologación deberá presentarla el propietario del nombre o la marca comercial o su representante debidamente autorizado.

    2.2.2. Cada solicitud de homologación irá acompañada de lo siguiente (véase también el punto 2.4.2):

    2.2.2.1. dibujos, por triplicado, lo suficientemente detallados para poder identificar el tipo;

    2.2.2.2. una breve descripción técnica;

    2.2.2.3. cinco muestras de cada uno de los colores que se hayan solicitado.

    2.2.3. En el caso de un tipo de fuente luminosa de LED cuya única diferencia respecto a otro tipo ya homologado sea el nombre comercial o la marca solo será necesario presentar:

    2.2.3.1. Una declaración del fabricante según la cual el tipo presentado: a) es idéntico al tipo ya homologado (excepto el nombre comercial o marca), y

    1. ha sido producido por el mismo fabricante que el tipo ya homologado, el cual se identifica mediante su código de homologación.

      2.2.3.2. Dos muestras con el nuevo nombre comercial o marca.

      2.2.4. La autoridad competente comprobará la existencia de disposiciones adecuadas que garanticen un control eficaz de la conformidad de la producción previamente a la concesión de la homologación.

      2.3.1. Las fuentes luminosas de LED presentadas para su homologación deberán llevar en el casquillo:

      2.3.1.1. el nombre comercial o la marca del solicitante;

      2.3.1.2. la tensión nominal;

      2.3.1.3. la designación de la categoría correspondiente;

      2.3.1.4. un espacio de suficiente tamaño para que quepa la marca de homologación.

      2.3.2. El espacio mencionado en el punto 2.3.1.4 anterior se indicará en los dibujos que acompañan la solicitud de homologación.

      2.3.3. Podrán colocarse otras inscripciones además de las contempladas en los apartados 2.3.1 y 2.4.4, siempre que no perjudiquen a las características luminosas.

      2.4.1. Se concederá la homologación a un tipo de fuente luminosa de LED presentado con arreglo a los apartados 2.2.2.3 o 2.2.3.2 si todas las muestras del mismo cumplen los requisitos del presente Reglamento.

      2.4.2. Se asignará un código de homologación a cada tipo homologado. El primer carácter indica la serie de modificaciones en el momento en que se concedió la homologación.

      Dicho carácter irá seguido de un código de identificación de un máximo de tres caracteres. Solo se emplearán los números arábigos y las letras mayúsculas siguientes:

      0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 A B C D E F G H J K L M N P R S T U V W X Y Z

      .

      Una misma Parte del Acuerdo no podrá asignar el mismo código a otro tipo de fuente luminosa de LED.

      2.4.3. La notificación a las Partes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento de la homologación de un tipo de fuente luminosa de LED, la denegación o retirada de la misma o el cese definitivo de la producción con arreglo al presente Reglamento deberá realizarse por medio de un formulario, que deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo 2 del presente Reglamento, y de un dibujo, que será facilitado por el solicitante de la homologación, en un formato no superior a A4 (210 mm x 297 mm) y a una escala mínima de 2:1.

      2.4.4. Cada fuente luminosa de LED que sea conforme a un tipo homologado con arreglo al presente Reglamento llevará en el espacio contemplado en el punto 2.3.1.4, además de las inscripciones prescritas en el punto 2.3.1, una marca de homologación internacional consistente en:

      2.4.4.1. la letra mayúscula «E» dentro de un círculo truncado seguido del número distintivo del país que ha concedido la homologación (1);

      2.4.4.2. el código de homologación, situado cerca del círculo truncado.

      2.4.5. Si el solicitante ha obtenido el mismo código de homologación para varias denominaciones o marcas comerciales, bastará con una o varias de ellas para cumplir los requisitos del punto 2.3.1.1.

      2.4.6. Las marcas e inscripciones especificadas en los puntos 2.3.1 y 2.4.3 deberán ser claramente legibles e indelebles.

      2.4.7. En el anexo 3 del presente Reglamento figura un ejemplo de disposición de la marca de homologación.

      3.1.1. Tensión nominal: tensión (en voltios) marcada en la fuente luminosa de LED.

      3.1.2. Tensiones de ensayo: tensiones o rangos de tensiones en los bornes de fuentes luminosas de LED, para los cuales están previstas las características eléctricas y fotométricas de las fuentes luminosas de LED y a los que serán sometidas a ensayo.

      3.1.3. Valores normales: valor de diseño de una característica eléctrica o fotométrica. Deben obtenerse, dentro de las tolerancias especificadas, cuando la fuente luminosa de LED está alimentada a la tensión de ensayo pertinente.

      3.1.4. Fuente luminosa de LED estándar (patrón): fuente luminosa de LED especial utilizada para el ensayo de dispositivos de alumbrado y de señalización. Tiene tolerancias reducidas para las características dimensionales, eléctricas y fotométricas, especificadas en la correspondiente ficha técnica. Las fuentes luminosas de LED patrón solo se especifican en una única tensión nominal para cada categoría.

      3.1.5. Eje de referencia: eje definido con respecto al casquillo y al que se refieren determinadas dimensiones de las fuentes luminosas de LED.

      3.1.6. Plano de referencia: plano definido con respecto al casquillo, perpendicular al eje de referencia, y al que se refieren determinadas dimensiones de las fuentes luminosas de LED.

      3.1.7. Centro luminoso: punto del eje de referencia a una distancia especificada del plano de referencia que representa el origen nominal de la radiación visible emitida.

      3.1.8. Longitud del centro luminoso: distancia entre el plano de referencia y el centro luminoso.

      3.1.9. Eje de visualización en la fuente luminosa de LED: eje que atraviesa el centro luminoso con un ángulo polar y acimutal determinado y que se utiliza para caracterizar las propiedades fotométricas de la fuente luminosa de LED.

      3.1.10. Zona de emisión de luz aparente: zona que contiene el elemento (aparente) de la radicación visible cuando la observación se efectúa bajo un determinado eje de visualización. La zona de emisión de luz aparente está definida en un plano que contiene el centro luminoso y que es perpendicular al eje de visualización correspondiente.

      3.1.11. Intensidad luminosa normalizada: la intensidad luminosa dividida por el flujo luminoso de la fuente luminosa a fin de caracterizar el patrón de radiación angular de la fuente luminosa de LED.

      3.1.12. Flujo luminoso acumulado: flujo luminoso emitido por la fuente luminosa en condiciones de funcionamiento dentro de un cono que contenga el ángulo sólido especificado y centrado en el eje de referencia (2).

      3.1.13. Fuentes luminosa de diodos electroluminiscentes (LED): fuente luminosa cuyo elemento emisor de la radiación visible es una o varias uniones de semiconductores que producen luminiscencia por inyección o fluorescencia.

      3.2.1. Cada muestra presentada cumplirá las especificaciones pertinentes del presente Reglamento.

      3.2.2. Las fuentes luminosas de LED estarán diseñadas de forma que estén y permanezcan en buen estado de funcionamiento en un uso normal. Además, no deberán presentar ningún defecto de diseño ni de fabricación.

      3.2.3. Las fuentes luminosas de LED no presentarán rayas ni manchas en sus superficies ópticas que puedan perjudicar su eficiencia y sus prestaciones ópticas.

      3.2.4. Las fuentes luminosas de LED tendrán casquillos estándar conformes a las fichas técnicas sobre casquillos de la publicación 60061 de la CEI, tal como se especifican en las fichas técnicas individuales del anexo 1.

      3.2.5. Los casquillos serán robustos y estarán fijados...

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