Reglamento (UE) no 259/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación

Enforcement date:April 28, 2014
SectionAuto
Issuing OrganizationParlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 77, apartado 2, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La composición de las listas de terceros países que figuran en los anexos I y II del Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo (2) debe seguir siendo coherente con los criterios de referencia enunciados en el mismo. Los terceros países para los cuales ha cambiado la situación con respecto a esos criterios deben ser transferidos de un anexo al otro.

(2)

En línea con la Declaración conjunta aprobada en la Cumbre de Praga de la Asociación Oriental de 7 de mayo de 2009, y con la finalización por parte de la República de Moldavia de su Plan de Acción para la Liberalización de Visados, la Comisión estima que la República de Moldavia cumple todos los criterios de referencia establecidos en el Plan de Acción para la Liberalización de Visados.

(3)

Dado que cumple todos los criterios de referencia, la República de Moldavia debe ser transferida al anexo II del Reglamento (CE) no 539/2001. Esta exención de visado debe aplicarse a los titulares de pasaportes biométricos expedidos por la República de Moldavia, de conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

(4)

Por lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen a efectos del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (3), que pertenece al ámbito mencionado en el artículo 1, punto B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (4).

(5)

Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (5), que entran dentro del ámbito mencionado en el artículo 1, puntos B y C, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (6).

(6)

Por lo...

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