Reglamento no 5 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas. Prescripciones uniformes sobre la homologación de faros sellados de vehículos de motor que emiten un haz de cruce asimétrico europeo, un haz de carretera o ambos haces

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión Europea

29.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 162/1

Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE «TRANS/WP.29/343», que puede consultarse en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Incorpora todo el texto válido hasta:

la serie 03 de enmiendas; fecha de entrada en vigor: 10 de junio de 2014

  1. Ámbito de aplicación

  2. Definiciones

  3. Solicitud de homologación

  4. Marcados

  5. Homologación

  6. Especificaciones generales

  7. Valores asignados

  8. Iluminación

  9. Color

  10. Medición de la molestia

  11. Conformidad de la producción

  12. Sanciones por no conformidad de la producción

  13. Modificaciones del tipo de faro sellado y extensión de la homologación

  14. Cese definitivo de la producción

  15. Disposiciones transitorias

  16. Nombre y dirección de los servicios técnicos encargados de realizar los ensayos de homologación y de los departamentos administrativos

Anexo 1 Faros sellados para tractores agrícolas o forestales y otros vehículos que se desplazan a baja velocidad
Anexo 2 Comunicación relativa a la concesión, extensión o retirada de la homologación o al cese definitivo de la producción de un faro sellado con arreglo al Reglamento no 5
Anexo 3 Requisitos mínimos aplicables a los procedimientos de control de la conformidad de la producción
Anexo 4 Ejemplos de marcas de homologación
Anexo 5 Ensayos de estabilidad del rendimiento fotométrico de faros en funcionamiento
Anexo 6 Requisitos aplicables a los faros con lentes de material plástico. Ensayos de la lente o de muestras de material y ensayos de faros completos

Apéndice 1: Orden cronológico de los ensayos de homologación

Apéndice 2: Método de medición de la difusión y la transmisión de la luz

Apéndice 3: Método de ensayo del rociado

Apéndice 4: Ensayo de adherencia con cinta adhesiva

Anexo 7 Requisitos mínimos aplicables a la toma de muestras realizada por un inspector

El presente Reglamento se aplica a los faros sellados de vehículos de la categoría T (2).

A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

2.1. «Faro sellado», aquel cuyos componentes, entre los que se cuentan un sistema de reflector, un sistema de lente y una o varias fuentes luminosas eléctricas, son partes de un todo único sellado durante la fabricación y no pueden desmontarse sin inutilizar completamente el faro.

2.2. «Lente», el componente exterior del faro (unidad) que transmite luz a través de la superficie iluminante.

2.3. «Revestimiento», todo producto aplicado en una o varias capas a la cara exterior de una lente.

2.4. Se considera que los faros sellados son de tipos diferentes si difieren en uno o varios de los elementos esenciales de su forma o las características siguientes: 2.4.1. nombre comercial o marca;

2.4.2. características del sistema óptico;

2.4.3. inclusión de componentes adicionales que puedan modificar los efectos ópticos por reflexión, refracción, absorción o deformación durante el funcionamiento;

2.4.4. tensión asignada (podrá concederse un mismo número de homologación si la única diferencia es la tensión asignada);

2.4.5. vataje asignado;

2.4.6. forma de los filamentos;

2.4.7. tipo de haz producido (de cruce, de carretera o ambos);

2.4.8. adecuación para la circulación por la derecha o por la izquierda, o para los dos sistemas de circulación;

2.4.9. color de la luz emitida;

2.4.10. materiales de que están hechos las lentes y el revestimiento, de haberlo.

2.5. «Color de la luz emitida por el dispositivo». Se aplicarán al presente Reglamento las definiciones recogidas en el Reglamento no 48 y en su serie de modificaciones vigente en el momento de solicitarse la homologación de tipo.

3.1. La solicitud de homologación deberá presentarla el titular del nombre comercial o la marca, o su representante debidamente autorizado. En la solicitud deberá indicarse: 3.1.1. Si el faro sellado está destinado a emitir tanto un haz de cruce como un haz de carretera o solo uno de estos haces.

3.1.2. Si, en caso de que vaya a emitir un haz de cruce, está diseñado para la circulación tanto por la izquierda como por la derecha, o solo por la izquierda o solo por la derecha.

3.1.3. En su caso, si está destinado a tractores agrícolas o forestales y otros vehículos que se desplazan a baja velocidad (véase el anexo 1).

3.2. Toda solicitud de homologación deberá ir acompañada de lo siguiente: 3.2.1. Dibujos, por triplicado, lo suficientemente detallados para poder identificar el tipo y en los que se muestre una vista frontal del faro (con detalles de las molduras de la lente, si las hubiera) y un corte transversal; también se mostrarán en los dibujos una vista frontal y una vista lateral de los filamentos y las pantallas a escala 2:1; en el dibujo deberá indicarse el lugar destinado al número de homologación y a los símbolos adicionales en relación con el círculo de la marca de homologación.

3.2.2. Una breve descripción técnica.

3.2.3. Las siguientes muestras: 3.2.3.1. Para la homologación de un faro sellado de luz blanca: cinco muestras.

3.2.3.2. Para la homologación de un faro de luz coloreada: una muestra de luz coloreada y cinco muestras de luz blanca que difieran del tipo presentado únicamente en que la lente o el filtro no estén coloreados.

3.2.3.3. En el caso de faros sellados que se diferencien de un tipo destinado a emitir luz blanca que haya superado los ensayos de los apartados 6, 7 y 8 únicamente en que estén diseñados para emitir luz coloreada, bastará con presentar una muestra del tipo de luz coloreada, que será sometido a los ensayos del apartado 9.

3.2.4. Para el ensayo del material plástico del que estén hechas las lentes: 3.2.4.1. Trece lentes 3.2.4.1.1. Seis de dichas lentes podrán sustituirse por seis muestras de material, de 60 × 80 mm como mínimo, con una superficie exterior plana o convexa y un área esencialmente plana (radio de curvatura no inferior a 300 mm) en el medio que mida por lo menos 15 × 15 mm.

3.2.4.1.2. Cada una de dichas lentes o muestras de material deberá haber sido fabricada mediante el método que vaya a emplearse para la fabricación en serie.

3.2.4.2. Un reflector en el que puedan montarse las lentes conforme a las instrucciones del fabricante.

3.3. Los materiales de los que se compongan las lentes y, en su caso, los revestimientos, deberán ir acompañados del acta de ensayo de las características de dichos materiales y revestimientos, si ya se han sometido a ensayo.

3.4. La autoridad competente deberá verificar que existen las condiciones adecuadas para garantizar un control eficaz de la conformidad de la producción antes de conceder la homologación de tipo.

4.1. Los faros sellados presentados a homologación deberán llevar el nombre comercial o la marca del solicitante.

4.2. Deberán tener en la lente frontal un espacio de tamaño suficiente para la marca de homologación y los símbolos adicionales establecidos en el apartado 5; este espacio deberá indicarse en los dibujos a los que se refiere el punto 3.2.1.

4.3. Los faros sellados deberán llevar indicados en la lente frontal o en el cuerpo principal los valores de la tensión y el vataje asignados del filamento del haz de carretera, seguidos del valor del vataje asignado del filamento del haz de cruce, según proceda.

4.4. Los faros sellados diseñados para cumplir los requisitos tanto de los países en los que se circula por la derecha como de los países en lo que se circula por la izquierda deberán llevar las marcas que indiquen las dos posiciones del faro en el vehículo, consistentes en las letras «R/D» para la posición destinada a la circulación por la derecha y las letras «L/G» para la posición destinada a la circulación por la izquierda.

4.5. Los nombres comerciales o marcas y los marcados exigidos en el presente apartado 4 deberán ser fácilmente legibles e indelebles.

5.1.1. Si todas las muestras del tipo de faro presentadas de acuerdo con el apartado 3 cumplen los requisitos del presente Reglamento, deberá concederse la homologación.

5.1.2. Cuando luces agrupadas, combinadas o recíprocamente incorporadas cumplan los requisitos de más de un reglamento, podrá ponerse una única marca de homologación internacional, a condición de que cada una de las luces agrupadas, combinadas o recíprocamente incorporadas cumpla las disposiciones que le sean aplicables.

5.1.3. Se asignará un número de homologación a cada tipo homologado. La misma Parte contratante no podrá asignar el mismo número a otro tipo de faro contemplado en el presente Reglamento, salvo en caso de extensión de la homologación a un dispositivo que únicamente se diferencie por el color de la luz emitida.

5.1.4. La concesión, extensión, denegación o retirada de la homologación, así como el cese definitivo de la producción, de un tipo de faro con arreglo al presente Reglamento se comunicarán a las Partes del Acuerdo de 1958 que apliquen este Reglamento por medio de un formulario que se ajuste al modelo de su anexo 2.

5.1.5. Además de la marca prescrita en el punto 4.1, en los espacios de cada faro que se ajuste a un tipo homologado con arreglo...

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