Decisión 2010/450/PESC del Consejo, de 11 de agosto de 2010, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea en Sudán

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 211/42 Diario Oficial de la Unión Europea 12.8.2010

ES

DECISIÓN 2010/450/PESC DEL CONSEJO

de 11 de agosto de 2010

por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea en Sudán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de julio de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/556/PESC

( 1 ), relativa al nombramiento del Representante Especial de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el REUE») para Sudán.

(2) Procede nombrar a la Sra. Rosalind MARSDEN Representante Especial de la Unión Europea en Sudán desde el 1 de septiembre de 2010 al 31 de agosto de 2011. No obstante, el mandato podrá terminar antes, si así lo decidiera el Consejo, a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «la AR»), tras la entrada en vigor de la Decisión por la que se crea el Servicio Europeo de Acción Exterior.

(3) El REUE ejecutará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría perjudicar a los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Nombramiento

Se nombra a la Sra. Rosalind MARSDEN REUE en Sudán desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 31 de agosto de 2011. El mandato podrá terminar antes, si así lo decidiera el Consejo, a propuesta de la AR, tras la entrada en vigor de la Decisión por la que se crea el Servicio Europeo de Acción Exterior.

Artículo 2

Objetivos políticos

El mandato del REUE se basará en los objetivos de la política de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la UE» o «la Unión») en Sudán, en colaboración con las partes sudanesas, la Unión Africana (UA), las Naciones Unidas (ONU) y otras partes interesadas nacionales, regionales e internacionales, de lograr una transición pacífica con arreglo al Acuerdo General de Paz (AGP), y de organizar, en enero de 2011, referendos fiables sobre Abyei y sobre la autodeterminación de Sudán del Sur. Esto supone contribuir activamente a la aplicación plena y oportuna del AGP y de los acuerdos posteriores a los referendos; apoyar la consolidación institucional e impulsar la estabilidad, la seguridad y el desarrollo de Sudán del Sur, independientemente del resultado del referéndum sobre la autodeterminación; mejorar la seguridad y facilitar una solución política al conflicto de Darfur; promover la justicia, la reconciliación y el respeto de los derechos humanos, así como la plena cooperación con la Corte Penal Internacional, y mejorar el acceso humanitario a todo el Sudán.

Artículo 3

Mandato

  1. Para alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en:

    1. actuar de enlace con el Gobierno de Sudán, el Gobierno de Sudán del Sur, los movimientos armados de Darfur y otras partes sudanesas así como la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, y mantener una estrecha colaboración con la UA y la ONU, con el fin de llevar a cabo los objetivos de la política de la Unión;

    2. fomentar un enfoque internacional coherente respecto de Sudán, manteniendo estrechos contactos con la UA y, en particular, el Grupo de Alto Nivel de la UA encargado de la aplicación en Sudán (AUHIP), la ONU, mediante consultas estrechas y periódicas con la Misión de la ONU en Sudán (UNMIS), y la operación híbrida en Darfur de la ONU y la UA (Unamid), la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD), la Liga de los Estados Árabes (LEA) y otras partes interesadas clave, como el Enviado Especial de las Naciones Unidas;

    3. participar en los trabajos del Foro Consultivo Internacional, con el fin de lograr una actuación internacional coherente respecto de Sudán;

    4. mantener...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT